El uso de
teléfonos móviles y aparatos de alta tecnología en vehículos, tales
como PDAs o agendas electrónicas, auriculares, GPSs o aparatos de
localización, tanto en automóviles como en motos, o cualquier tipo
de transporte, ha hecho que en la reforma habida del código de
circulación se sancionara dicho uso, ello debido a los numerosos
accidentes de circulación derivados de las distracciones que provoca
el uso de estos aparatos.
Son infracciones graves las
conductas tipificadas en esta Ley- Código de Seguridad vial- referidas a:
e) Conducir
utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención
permanente a la conducción en los términos que se determinen
reglamentariamente.
f) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a
aparatos
receptores o reproductores de sonido, el uso durante la conducción
de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o
sistema de comunicación que implique su uso manual, en los términos
que se determine reglamentariamente, con las excepciones por motivos
específicos relacionados con la seguridad, higiene o prevención
laboral.