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Recursos multas tráfico por alcoholemia


Las sanciones de tráfico por Alcoholemia

Dado que normalmente los accidentes de tráfico se producen por una confluencia de varias causas, es posible hablar de la alcoholemia como un factor concurrente en los mismos sea cual fuere la incidencia directa en su causalidad.

El alcohol en la sangre habitualmente se mide en gramos de alcohol por litros de sangre. En la normativa española la tasa de alcohol se significa de esta forma, teniendo en cuenta que dicha tasa tiene una correspondencia comprobada con el porcentaje de alcohol en aire espirado.

Una parte del alcohol ingerido se elimina a través de distintas secreciones corporales, entre las que se encuentra el aire espirado procedente de los pulmones. La cantidad de alcohol que se espira en dicha secreción esta en proporción con la cantidad de alcohol presente en la sangre, de manera que mediante la medición de la concentración de alcohol en el aire espirado es posible estimar la alcoholemia, es decir, la cantidad de gramos de alcohol por cada litro de sangre.
 

Tasa de alcohol en sangre

Tasa de alcohol en aire respirado

En general

0,5 gr./litro

0,25 mgr./litro

Cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

Vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público.

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

Vehículos destinados al transporte escolar y de menores.

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas.

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

Vehículos destinados a Servicios de urgencia.

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

Transportes especiales.

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

El alcohol no solo incrementa de forma notable la posibilidad de sufrir un accidente, sino que, además, agrava la lesividad derivada del mismo, incrementando la posibilidad de sufrir lesiones muy graves o mortales.

No podrán circular por las vías públicas y de uso común los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kgs., vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.

A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

Conviene tener presente que en el ámbito penal, tras la reforma introducida en el CP Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial de 30 de noviembre, la superación de las tasas de alcoholemia indicadas en el segundo inciso del art. 379.2 supone incurrir en la conducta punible tipificada en dicha sede.

Las tasas indicadas en el mencionado precepto son: 0,60 miligramos por litro en aire espirado y 1,2 gramos por litro en sangre.

NEGATIVA DE SOMETERSE A PRUEBA ALCOHÓLICA

Respecto a la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, la anterior regulación contenida en el CP, sancionaba la conducta en el antiguo art. 380 expresando que el conductor que requerido por el agente de la autoridad se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, sería castigado como autor de un delito de desobediencia grave del art. 556, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. lo que, como se verá más adelante, suscitó polémica sobre la posible vulneración del principio non bis in idem.

VALOR PROBATORIO PRUEBA ALCOHOLEMIA

Respecto al valor probatorio de la prueba o test de alcoholemia, los resultados aportados por un alcoholímetro o etilómetro que cumpla todos los requisitos oficiales, tienen únicamente valor indiciario o presuntivo, pues no bastan para considerar probado, de modo automático, que estamos ante el delito previsto y penado en el vigente art. 379.2 CP, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. en su primer inciso.

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Última modificación: 19 de marzo de 2008