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Recurso Multa tráfico exceso velocidad
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Tf. recursos multas: 902.99.58.51
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MULTA POR EXCESO DE VELOCIDAD
de acuerdo con la Ley de Vehículos a motor y Seguridad Vial (en adelante LVMSV), establece una serie de obligaciones, en cuanto a la velocidad de la
circulación en determinadas vías.
Velocidad máxima
ciclomotores La velocidad máxima
en vías interurbanas para los ciclomotores es la misma que para los
ciclos y cuadriciclos ligeros: 45 km/h., y la norma no prevé que
desarrollen una velocidad superior cuando las circunstancias de la
vía lo permitan, como ocurre con las bicicletas, según establece el
art. 48 Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. |
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Prohibido velocidad a mas
110 km/h


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Responsabilidad Penal del conductor del
vehículo Conforme al art. 379.1
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que
manifiesta que incurre en responsabilidad criminal quien circula con
un vehículo a motor o ciclomotor a velocidad superior en 60
kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía
interurbana a la reglamentariamente permitida.
Consulta una sola vez

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Límites de velocidad según las vías
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Límite máximo
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Autopistas y autovías
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En vigor desde el
día 7-03-2011 |
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Turismos y motocicletas |
110 Kms/h |
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Autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos
mixtos adaptables.
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100 kms/h |
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Camiones, vehículos articulados, conjuntos de vehículos,
furgones, autocaravanas y automóviles con remolque de
hasta 750 kg. |
90 kms/h |
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Restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por
hora. |
80 Kms/h |
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Carreteras convencionales
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Turismos y motocicletas |
100 kms/h |
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Autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos
mixtos adaptables |
90 kms/h |
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Camiones, tractocamiones, furgones, autocaravanas,
vehículos articulados y automóviles con remolque |
80 Kms/h |
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Resto de vías
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Turismos, motocicletas y vehículos de 3 ruedas y
cuadriciclos asimilados a motocicletas. |
90 kms/h |
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Autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos
mixtos adaptables. |
80 Kms/h |
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Camiones, tractocamiones, autocaravanas, furgones,
vehículos articulados y automóviles con remolque. |
70 kms/h |
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Cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación
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Vehículos de 3 ruedas y cuadriciclos |
70 kms/h |

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Otras velocidades en ciudad o carretera
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Velocidad mínima
- En autopistas y autovía: 60 kms/h.
- Restantes vías: A una velocidad inferior a la mitad de la genérica
señalada para cada categoría de vehículos.
Velocidad máxima: La velocidad máxima a la que se puede circular en
vías urbanas y travesías es de:
- En general: 50 Kms/h.
- Vehículos que transporten mercancías peligrosas: 40 Kms/h.
Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente
peligrosas por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de
la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de
la corporación municipal.
Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales
que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20
kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a
otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
Sobre las velocidades máximas indicadas prevalecerán las que se
fijen:
- A través de las correspondientes señales.
- A determinados conductores en razón a sus circunstancias
personales.
- A los conductores noveles.
- A determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus
especiales características o por la naturaleza de su carga.
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Recursos contra multas de tráfico por exceso de velocidad
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Tf.
At. Cliente: 902.99.58.51 |
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