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Recursos Multa tráfico exceso velocidad


Prohibición de circular a velocidad superior

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La MULTA POR EXCESO DE VELOCIDAD  de acuerdo con la Ley de Vehículos a motor y Seguridad Vial (en adelante LVMSV), establece una serie de obligaciones, en cuanto a la velocidad de la circulación en determinadas vías.

Velocidad máxima ciclomotores

La velocidad máxima en vías interurbanas para los ciclomotores es la misma que para los ciclos y cuadriciclos ligeros: 45 km/h., y la norma no prevé que desarrollen una velocidad superior cuando las circunstancias de la vía lo permitan, como ocurre con las bicicletas, según establece el art. 48 Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

 


Prohibido velocidad a mas 60 km/h



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Responsabilidad Penal del conductor del vehículo

Conforme al art. 379.1  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que manifiesta que incurre en responsabilidad criminal quien circula con un vehículo a motor o ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la reglamentariamente permitida.
 

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Límites de velocidad según las vías

 

Límite máximo

Autopistas y autovías

 

Turismos y motocicletas

120 Kms/h

Autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables.

100 kms/h

Camiones, vehículos articulados, conjuntos de vehículos, furgones, autocaravanas y automóviles con remolque de hasta 750 kg.

90 kms/h

Restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

80 Kms/h

Carreteras convencionales

 

Turismos y motocicletas

100 kms/h

Autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables

90 kms/h

Camiones, tractocamiones, furgones, autocaravanas, vehículos articulados y automóviles con remolque

80 Kms/h

Resto de vías

 

Turismos, motocicletas y vehículos de 3 ruedas y cuadriciclos asimilados a motocicletas.

90 kms/h

Autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables.

80 Kms/h

Camiones, tractocamiones, autocaravanas, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque.

70 kms/h

Cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación

 

Vehículos de 3 ruedas y cuadriciclos

70 kms/h



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Otras velocidades

Velocidad mínima

- En autopistas y autovía: 60 kms/h.

- Restantes vías: A una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos.

Velocidad máxima: La velocidad máxima a la que se puede circular en vías urbanas y travesías es de:

- En general: 50 Kms/h.

- Vehículos que transporten mercancías peligrosas: 40 Kms/h.

Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal.

Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.

Sobre las velocidades máximas indicadas prevalecerán las que se fijen:

- A través de las correspondientes señales.

- A determinados conductores en razón a sus circunstancias personales.

- A los conductores noveles.

- A determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga.
 


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Recursos contra multas de tráfico por exceso de velocidad 

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Última modificación: 30 de marzo de 2008