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Multa por adelantamiento
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Adelantamiento indebido - Distancia
Seguridad - Cinturón Seguridad - No llevar luces de cruce - No respetar paso
peatones - No respetar señal de stop - No respetar señalización.
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Se regula en
el art. 84 por el que se aprueba el Reglamento General de
Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de
la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo. donde se indica que antes de iniciar la maniobra de
adelantamiento que requiera un desplazamiento en vías de un carril
para cada sentido de la circulación, el conductor que se proponga
adelantar deberá:
1º.- Advertirlo con suficiente antelación con las señales
preceptivas.
2º.- Comprobar que en el carril que pretende utilizar para el
adelantamiento existe espacio libre suficiente para que la
maniobra
no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido
contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás
usuarios.
3º.- Adelantar a varios vehículos si no tiene la total seguridad de
que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia
el lado derecho sin causar perjuicios o poner en situación de
peligro a alguno de los vehículos adelantados.
4º.- Cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en
el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazamiento hacia
el mismo lado; en tal caso, deberá respetar la preferencia que le
asiste.
5º.- Asegurarse de que ningún conductor que le siga por el mismo
carril ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo y de que
dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su carril cuando
termine el adelantamiento.
Por otra parte, es necesario tener en cuenta las siguientes
precisiones:
1º.- En calzadas con doble sentido de la circulación y tres carriles
separados por marcas longitudinales discontinuas, el adelantamiento
solamente se podrá efectuar cuando los conductores que circulen en
sentido contrario no hayan ocupado el carril central para efectuar
un adelantamiento a su vez.
2º.- Se prohíbe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya
estén adelantando a otro si el conductor del tercer vehículo, para
efectuar dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada
reservada a la circulación en sentido contrario.
3º.- No se considerarán adelantamientos los producidos entre
ciclistas que circulen en grupo.
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Adelantamiento

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Adelantamientos Motos y ciclomotores
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El art. 85.4 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la
aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, señalan que
los conductores en general cuando adelanten fuera de poblado a
peatones, animales, o vehículos de dos ruedas o de tracción animal,
realizarán la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril
contiguo de la calzada y, en todo caso, la separación lateral no
será inferior a 1,50 metros.
Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o
entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Cuando el adelantamiento se efectúe en vías urbanas, el conductor
del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de
seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y
características de la calzada.
Asimismo, los conductores de vehículos de dos ruedas que pretendan
adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo harán de forma que
entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta
quede un espacio no inferior a 1,50 metros.
El art. 87 RGCi, prohíbe adelantar en los pasos de peatones
señalizados como tales, en las intersecciones con vías para
ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades. No obstante,
dicha prohibición no será de aplicación cuando el adelantamiento se
realice a vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones
no impidan la visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus
proximidades, previas las oportunas señales acústicas u ópticas.
Tampoco será aplicable dicha prohibición en un paso para peatones
señalizado, cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice
a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a
tiempo si surgiera peligro de atropello.
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