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Multa por adelantamiento


Adelantamiento indebido  -  Distancia Seguridad  - Cinturón Seguridad  -  No llevar luces de cruce  -  No respetar paso peatones  -  No respetar señal de stop - No respetar señalización.


Se regula en el art. 84 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. donde se indica que antes de iniciar la maniobra de adelantamiento que requiera un desplazamiento en vías de un carril para cada sentido de la circulación, el conductor que se proponga adelantar deberá:

1º.- Advertirlo con suficiente antelación con las señales preceptivas.

2º.- Comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios.

3º.- Adelantar a varios vehículos si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados.

4º.- Cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado; en tal caso, deberá respetar la preferencia que le asiste.

5º.- Asegurarse de que ningún conductor que le siga por el mismo carril ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo y de que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su carril cuando termine el adelantamiento.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta las siguientes precisiones:

1º.- En calzadas con doble sentido de la circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, el adelantamiento solamente se podrá efectuar cuando los conductores que circulen en sentido contrario no hayan ocupado el carril central para efectuar un adelantamiento a su vez.

2º.- Se prohíbe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya estén adelantando a otro si el conductor del tercer vehículo, para efectuar dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario.

3º.- No se considerarán adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo.

 


Adelantamiento

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Adelantamientos Motos y ciclomotores

El art. 85.4 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, señalan que los conductores en general cuando adelanten fuera de poblado a peatones, animales, o vehículos de dos ruedas o de tracción animal, realizarán la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada y, en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.

Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

Cuando el adelantamiento se efectúe en vías urbanas, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

Asimismo, los conductores de vehículos de dos ruedas que pretendan adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo harán de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.

El art. 87 RGCi, prohíbe adelantar en los pasos de peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades. No obstante, dicha prohibición no será de aplicación cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus proximidades, previas las oportunas señales acústicas u ópticas.

Tampoco será aplicable dicha prohibición en un paso para peatones señalizado, cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello.


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Última modificación: 13 de abril de 2008