Con carácter
general, los permisos de conducción expedidos en países comunitarios
se regulan básicamente en los arts. 21 del Real Decreto 772/1997, de
30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Conductores.
Tras la ampliación de la UE el 1 de enero de 2007, los Estados
miembros de la UE son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica,
Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Países
Bajos, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino
Unido, República Checa, Suecia, Rumania y Bulgaria.
La Disp. Adicional Séptima RGCo establece que las normas de dicho
Reglamento que sean de aplicación a los Estados miembros de la Unión
Europea serán igualmente de aplicación a los Estados signatarios del
Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (EEE).
En la actualidad son partes contratantes del Acuerdo sobre EEE los
Estados miembros de la UE, así como Noruega, Islandia y Liechenstein.
Por lo tanto, los efectos permisos expedidos por dichos Estados
tendrán la misma consideración y efectos que los expedidos por
cualquier Estado miembro de la UE.
Validez en España
de otros permisos conducir Unión Europea
Los permisos de conducción expedidos por los
Estados miembros de la UE con arreglo a la normativa comunitaria
mantendrán su validez en España en las condiciones en que hubieran
sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad
requerida para la conducción será la exigida para obtener el permiso
español equivalente según indica el art. 21 RGCo.
No obstante, el titular de un permiso de conducción expedido en uno
de los Estados miembros de la UE que haya adquirido su residencia
normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas
relativas a su período de vigencia y de control de sus aptitudes
psicofísicas, que serán los mismos que los períodos de vigencia
establecidos para los permisos españoles.
Se entiende por residencia normal el lugar en el que permanezca una
persona habitualmente, es decir, durante al menos 185 días por cada
año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el
caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos
personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y
el lugar en el que habite.
Canjes de Permisos de conducir de la UE
El titular de un permiso de conducción vigente
expedido por un Estado miembro de la UE que haya establecido su
residencia normal en España, en cualquier momento podrá solicitar el
canje de su permiso de conducción por otro español equivalente.
En aplicación de lo reseñado en el epígrafe anterior, no será de
aplicación el canje cuando el permiso proceda, de canje de otro
anterior expedido en un país no comunitario, salvo que exista un
convenio para el canje entre España y el país de que se trate o que
los permisos expedidos en ese país sean canjeables por decisión
comunitaria en los Estados miembros de la UE.
El canje del permiso de conducción deberá interesarse de la Jefatura
Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, utilizando para
ello la solicitud que a tales efectos proporcionará dicho organismo. |
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Carné Conducir español

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