La necesidad de conducir en España por
parte de personas extranjeras que permanezcan en el país de forma
temporal está prevista por el art. 30 RGCo del Real Decreto
772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Conductores, en el mismo se establece que serán válidos para
conducir en España los siguientes permisos de conducción:
1º.- Los nacionales de otros países que estén expedidos de
conformidad con el anexo 9 de la Convención de Ginebra.
2º.- Los nacionales de otros países que estén redactados en
castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se
entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes
jurados, por los Cónsules de España en el extranjero, por los
Cónsules en España del país que haya expedido el permiso o por un
organismo o entidad autorizados al efecto.
3º.- Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad
con el modelo del anexo 10 de la Convención de Ginebra, Anexo.10
Convención de 19 de septiembre de 1949, sobre Circulación por
Carretera, hecha en Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, o de
acuerdo con el modelo del anexo E de la Convención Internacional de
París, de 24 de abril de 1926, si se trata de naciones adheridas a
este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de
Ginebra.
4º.- Los reconocidos en particulares convenios internacionales
multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las
condiciones que se indique en los mismos.
Permiso
internacional de conducir
El permiso internacional de conducción es necesario para conducir
temporalmente por el territorio de países no miembros de la UE.
No es válido para conducir en el país que lo expide.
No es necesario en:
- Países miembros de la UE.
- Países que adoptaron el modelo de permiso previsto en los
Convenios de Ginebra o Viena.
- Suiza con quien España tiene suscrito un acuerdo bilateral.
El plazo de vigencia del permiso intencional de conducción es de 1
año.
"Permisos
no comunitarios".