Página de inicio
Recursos multas trafico
Accidente de Trafico
Permiso extranjeros
Delitos seguridad trafico
Conductores
    Transportistas
    Taxista
    Chofer Profesional
Asesor tráfico
Acerca de nosotros
Buscar

Transportistas


Asesoramiento Transportistas

Recurso Multas de transportistas

Tf. At. Cliente: 902.99.58.51

Transportista autónomo Transportista Sociedad Tarjeta de transporte
Transporte Internacional Transporte Escolar Transporte sanitario
Transporte mercancías Transporte Viajeros Tiempo conducción
Infracciones y sanciones   Recursos transportes

TRANSPORTISTA AUTÓNOMO

Al ser la persona física la que asumiendo la categoría de "autónomo" desarrolla la actividad empresarial, basta con que se inscriba en el Registro Mercantil como tal concepto; si bien la misma inscripción no produce efectos constitutivos esto es, no es requisito imprescindible para que pueda desarrollar la citada actividad (con excepción del naviero) si bien el empresario individual no inscrito, no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.

TRANSPORTISTA SOCIEDAD MERCANTIL

En la actualidad puede constituirse con un único socio, debiendo figurar la denominación de Sociedad Anónima o Limitada Unipersonal.

El capital social no puede ser inferior a 3.000 euros, y habrá de estar totalmente desembolsado al tiempo de su constitución.

Se constituye en virtud de escritura pública y al tiempo de su inscripción en el Registro Mercantil adquiere personalidad jurídica propia, siendo incorporados los estatutos sociales, como normas que rigen la vida de la sociedad.

LA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE O TARJETA DE TRANSPORTE

La autorización de transporte se concibe como un acto administrativo por el cual una persona física o jurídica queda habilitada para realizar un transporte público, materializándose en tarjetas de transporte.

Para la realización de transportes de mercancías será necesaria la previa obtención de la autorización de transporte, por quien los pretenda llevar a cabo, salvo en los casos de:

- Transportes públicos o privados realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.

- Transportes públicos de mercancías realizados en vehículos de hasta 2 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive.

- Transportes públicos y privados complementarios de viajeros y de mercancías que se realicen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en los supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada y previo informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización.

- Transportes oficiales.

- Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros.

- Transportes fúnebres realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.

- Transportes de basuras e inmundicias realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.

- Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas, realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.

- Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes, y en particular de catástrofes naturales.

- Los vehículos que llevan unidos de forma permanente máquinas o instrumentos, tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, entre otros.

Las autorizaciones se documentan a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte, en las que se especifica el número de la autorización, su titularidad, domicilio, vehículo al que estén referidas, ámbito de actuación y demás circunstancias de la actividad que determine la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera. La realización del visado de las autorizaciones de transporte dará lugar a la expedición de una nueva tarjeta, que sustituirá a la correspondiente al periodo inmediatamente anterior.

Clases de tarjetas de transportes:

Existen dos clases de tarjetas:

- Clase MDL: Para vehículos ligeros.

- Clase MDP: Para vehículos que no presenten la anterior limitación.

Vigencia de la tarjeta de transportes:

Las autorizaciones se otorgan sin plazo de duración prefijado, si bien su validez queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y de aquéllas que, aun no siendo exigidas inicialmente, resulten de obligado cumplimiento, mediante la realización del correspondiente visado cada 2 años.

TRANSPORTE INTERNACIONAL

El transporte internacional es aquel que discurre parcialmente por el territorio de otro Estado. Para el desarrollo de tal actividad será preceptivo que el transportista ostente una autorización específica o una habilitación genérica, que le permita realizar dicho transporte.

Las empresas de transporte que pretendan realizar transporte público internacional de mercancías deberán estar:

- Debidamente autorizadas.

Si bien existen determinados transportes que no precisan de autorización. Por ello hay que diferenciar entre:

Transportes internacionales liberalizados: Aquellos que, en virtud de lo previsto en los convenios o tratados internacionales o en las normas propias de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, pueden ser realizados por los transportistas españoles sin necesidad de proveerse previamente de una autorización específica que habilite para su realización, bastando, habilitación genérica, que es la siguiente:

- Transporte público:

- Vehículos pesados: Inscripción en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Mercancías del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte. Para obtener la inscripción bastará la justificación de la capacitación profesional para el transporte nacional e internacional de mercancías y ser titular de al menos una autorización de transporte público de ámbito nacional para vehículo pesado.

- Vehículos ligeros: Será precisa la autorización nacional que ampare la parte del recorrido que haya de realizarse en territorio nacional.

- Transporte privado complementario: Basta con la correspondiente autorización nacional.

Transportes internacionales sujetos a autorización: Aquellos que, en virtud de lo previsto en los convenios o tratados internacionales suscritos por España o en las normas propias de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, sólo pueden ser realizados por los transportistas españoles que hayan obtenido previamente una autorización específica que habilite para su realización.

TRANSPORTE ESCOLAR

Dada la especial naturaleza del transporte escolar, las particularidades se centran en las medidas de seguridad a adoptar. Las mismas vienen recogidas en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, modificado por el Real Decreto 894/2002 de 30 de agosto. La modificación se centra en la fijación de un plazo transitorio para la adecuación progresiva a las normas de seguridad esencialmente en cuanto a las puertas de servicio de los vehículos utilizados en la realización del transporte escolar y de menores.

Se establece como requisito para el desarrollo de la actividad de transporte escolar y de menores contar con la correspondiente concesión o autorización administrativa que habilite para llevar a cabo el transporte regular o discrecional de que en cada caso se trate.

TRANSPORTE SANITARIO

El transporte sanitario es aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto.

El transporte sanitario por carretera podrá ser realizado por los siguientes tipos de vehículos:

-Ambulancias asistenciales: Acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. En esta categoría se consideran incluidas tanto las ambulancias destinadas a proporcionar soporte vital básico, como las de soporte vital avanzado, en función del equipamiento sanitario y la dotación de personal.

-Ambulancias no asistenciales: Destinadas al traslado de pacientes en camilla y que no tendrán que estar específicamente acondicionadas ni dotadas para la asistencia médica en ruta.

-Vehículos de transporte sanitario colectivo: Especialmente acondicionados para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Las normas del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, y sus sucesivas enmiendas, serán de aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio español.

Se entiende por mercancías peligrosas aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en otras disposiciones específicas.

En materia de normas de circulación durante el transporte de mercancías peligrosas se establecen una serie de obligaciones y prohibiciones:

Se prohíbe:

- Llevar más de un remolque o semirremolque para una unidad de transporte cargada de mercancías peligrosas.

- Transportar viajeros, salvo personal de servicio, durante el trayecto. No obstante, en el transporte de mercancías de la clase 1 (explosivos) es obligatorio un acompañante.

- Circular, con carácter general, los domingos y festivos desde las 8.00 h hasta las 24.00 h y las vísperas no sábados de festivos, desde las 13.00 h hasta las 24.00 h. Se exceptúan los transportes de gases licuados de uso doméstico, aprovisionamiento a estaciones de servicio, gases destinados a centros sanitarios, etc...).

EL TRANSPORTE DE VIAJEROS

Los transportes públicos de viajeros por carretera pueden ser regulares o discrecionales:

1º.- Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.

2º.- Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.

Los transportes regulares de viajeros, por su utilización, pueden ser de uso general o especial:

1º.- Son transportes regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general siendo utilizables por cualquier interesado.

2º.- Son transportes regulares de uso especial los que están destinados exclusivamente a servir a un grupo específico de usuarios tales como trabajadores, escolares, militares o grupos homogéneos similares.

Los transportes regulares de viajeros, por su continuidad, pueden ser permanentes o temporales.

1º.- Son transportes regulares permanentes los que se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable.

2º.- Son transportes regulares temporales los que están destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporal limitada.

Los transportes de viajeros, por el ámbito en que se realicen, pueden ser también interiores o internacionales.

1º.- Son transportes interiores los que tienen su origen y destino dentro del territorio nacional.

2º.- Son transportes internacionales aquellos cuyo itinerario discurre parcialmente por el territorio de estados extranjeros.

ALGUNAS CUESTIONES EN EL TRANSPORTE

¿Cuál es la sanción por carecer de papel en el tacógrafo para la impresión de las actividades del conductor?

La infracción se considera muy grave y se sanciona con 4.601€. Eso sí, en el caso de que pueda obtenerse la información de las actividades del conductor por otros medios la sanción se fija en 401€.

A partir de 1 de enero de 2008, los vehículos equipados con tacógrafo analógico deberán llevar el disco de la jornada en curso y los de los 28 días anteriores.

¿Cuántas tarjetas de empresa puede obtener como máximo una empresa?
Podrán solicitarse tantas tarjetas como la empresa estime necesarias, hasta un máximo de 62.

¿Cada cuánto tiempo hay que realizar una revisión del tacógrafo digital?
Cada dos años es preciso realizar una revisión de los vehículos con tacógrafos digitales en un Centro Técnico autorizado.

CONDUCCIÓN DIARIA, SEMANAL Y BISEMANAL

• Regla general de 9 horas diarias como máximo de conducción.
• Excepción de posibilidad de conducir hasta 10 horas como máximo dos días a la semana.
• Conducción semanal máxima de 56 horas. Este límite se cita expresamente cuando
antes no se hacía más que tácitamente, al señalar un máximo de seis días de conducción
semanal, pudiendo conducir dos días 10 horas y los otros cuatro días 9 horas;
es decir, en la práctica lo mismo.
• Límite conducción máxima bisemanal, tratándose de semanas consecutivas, de 90
horas.

TIPOS DE INFRACCIONES TRANSPORTISTAS

Muy Graves:

- Exceso superior al 50 % sobre tiempos máximos de conducción.

- Minoración superior al 50 % en los períodos de descanso obligatorio:

* Transporte regular de mercancías y viajeros (menos de 22 h.)

* Transporte discrecional de viajeros (menos de 45 h.)

- Conducción ininterrumpida superior al 50 % del tiempo máximo autorizado.

Graves:

- Exceso superior al 20 % sobre tiempos máximos de conducción.

- Minoración superior al 20 % e inferior al 50 %en los períodos de descanso obligatorio:

* Transporte regular de mercancías y viajeros (menos de 36 h. hasta 22 h.)

* Transporte discrecional de viajeros (menos de 72 h. hasta 45 h.)

- Conducción ininterrumpida superior al 20% e inferior al 50% del tiempo máximo autorizado.

Leves:

- Exceso en los tiempos máximos de conducción hasta un 20%.

Consulta por una sola vez

Consulta Gratis

Dirección: C/ Doctor Esquerdo nº 29, 1º D, 28028 Madrid

e-mail: tuagadoauto@tuabogadoauto.com



hacia arriba

Edición Contáctenos Información