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TRANSPORTISTA AUTÓNOMO
Al ser la persona física la que asumiendo la categoría de
"autónomo" desarrolla la actividad empresarial, basta con que se inscriba en
el Registro Mercantil como tal concepto; si bien la misma inscripción no
produce efectos constitutivos esto es, no es requisito imprescindible para
que pueda desarrollar la citada actividad (con excepción del naviero) si
bien el empresario individual no inscrito, no podrá pedir la inscripción de
ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos
legales.
TRANSPORTISTA SOCIEDAD MERCANTIL
En la actualidad puede constituirse con un único socio,
debiendo figurar la denominación de Sociedad Anónima o Limitada Unipersonal.
El capital social no puede ser inferior a 3.000 euros, y
habrá de estar totalmente desembolsado al tiempo de su constitución.
Se constituye en virtud de escritura pública y al tiempo
de su inscripción en el Registro Mercantil adquiere personalidad jurídica
propia, siendo incorporados los estatutos sociales, como normas que rigen la
vida de la sociedad.
LA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE O
TARJETA DE TRANSPORTE
La autorización de transporte se concibe como un acto
administrativo por el cual una persona física o jurídica queda habilitada
para realizar un transporte público, materializándose en tarjetas de
transporte.
Para la realización de transportes de mercancías será
necesaria la previa obtención de la autorización de transporte, por quien
los pretenda llevar a cabo, salvo en los casos de:
- Transportes públicos o privados realizados en vehículos
de menos de 3 ruedas.
- Transportes públicos de mercancías realizados en
vehículos de hasta 2 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive.
- Transportes públicos y privados complementarios de
viajeros y de mercancías que se realicen íntegramente en recintos cerrados
dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en los
supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el
transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de
transportes, mediante resolución motivada y previo informe del Comité
Nacional del Transporte por Carretera, establezca expresamente la
obligatoriedad de autorización.
- Transportes oficiales.
- Transportes de equipajes en remolques arrastrados por
vehículos destinados al de viajeros.
- Transportes fúnebres realizados en vehículos
especialmente acondicionados para ello.
- Transportes de basuras e inmundicias realizados en
vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso,
hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.
- Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas,
realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
- Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos
médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes, y en
particular de catástrofes naturales.
- Los vehículos que llevan unidos de forma permanente
máquinas o instrumentos, tales como los destinados a grupos electrógenos,
grúas de elevación, equipos de sondeo, entre otros.
Las autorizaciones se documentan a través de la
expedición de las correspondientes tarjetas de transporte, en las que se
especifica el número de la autorización, su titularidad, domicilio, vehículo
al que estén referidas, ámbito de actuación y demás circunstancias de la
actividad que determine la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes
por Carretera. La realización del visado de las autorizaciones de transporte
dará lugar a la expedición de una nueva tarjeta, que sustituirá a la
correspondiente al periodo inmediatamente anterior.
Clases de tarjetas de
transportes:
Existen dos clases de tarjetas:
- Clase MDL: Para vehículos ligeros.
- Clase MDP: Para vehículos que no presenten la anterior
limitación.
Vigencia de la tarjeta de
transportes:
Las autorizaciones se otorgan sin plazo de duración
prefijado, si bien su validez queda condicionada a la comprobación periódica
del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su
otorgamiento y de aquéllas que, aun no siendo exigidas inicialmente,
resulten de obligado cumplimiento, mediante la realización del
correspondiente visado cada 2 años.
TRANSPORTE INTERNACIONAL
El transporte internacional es aquel que discurre
parcialmente por el territorio de otro Estado. Para el desarrollo de tal
actividad será preceptivo que el transportista ostente una autorización
específica o una habilitación genérica, que le permita realizar dicho
transporte.
Las empresas de transporte que pretendan realizar transporte público
internacional de mercancías deberán estar:
- Debidamente autorizadas.
Si bien existen determinados transportes que no precisan
de autorización. Por ello hay que diferenciar entre:
Transportes internacionales liberalizados:
Aquellos que, en virtud de lo previsto en los convenios o tratados
internacionales o en las normas propias de las organizaciones
internacionales de las que España es miembro, pueden ser realizados por los
transportistas españoles sin necesidad de proveerse previamente de una
autorización específica que habilite para su realización, bastando,
habilitación genérica, que es la siguiente:
- Transporte público:
- Vehículos pesados: Inscripción en la Subsección de Empresas de Transporte
Internacional de Mercancías del Registro General de Transportistas y de
Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte. Para
obtener la inscripción bastará la justificación de la capacitación
profesional para el transporte nacional e internacional de mercancías y ser
titular de al menos una autorización de transporte público de ámbito
nacional para vehículo pesado.
- Vehículos ligeros: Será precisa la autorización nacional que ampare la
parte del recorrido que haya de realizarse en territorio nacional.
- Transporte privado complementario: Basta con la correspondiente
autorización nacional.
Transportes internacionales
sujetos a autorización: Aquellos que, en virtud de lo previsto en
los convenios o tratados internacionales suscritos por España o en las
normas propias de las organizaciones internacionales de las que España es
miembro, sólo pueden ser realizados por los transportistas españoles que
hayan obtenido previamente una autorización específica que habilite para su
realización.
TRANSPORTE ESCOLAR
Dada la especial naturaleza del transporte escolar, las
particularidades se centran en las medidas de seguridad a adoptar. Las
mismas vienen recogidas en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre
condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, modificado
por el Real Decreto 894/2002 de 30 de agosto. La modificación se centra en
la fijación de un plazo transitorio para la adecuación progresiva a las
normas de seguridad esencialmente en cuanto a las puertas de servicio de los
vehículos utilizados en la realización del transporte escolar y de menores.
Se establece como requisito para el desarrollo de la actividad de transporte
escolar y de menores contar con la correspondiente concesión o autorización
administrativa que habilite para llevar a cabo el transporte regular o
discrecional de que en cada caso se trate.
TRANSPORTE SANITARIO
El transporte sanitario es aquel que se realiza para el
desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria
en vehículos especialmente acondicionados al efecto.
El transporte sanitario por carretera podrá ser realizado
por los siguientes tipos de vehículos:
-Ambulancias asistenciales: Acondicionadas para permitir
asistencia técnico-sanitaria en ruta. En esta categoría se consideran
incluidas tanto las ambulancias destinadas a proporcionar soporte vital
básico, como las de soporte vital avanzado, en función del equipamiento
sanitario y la dotación de personal.
-Ambulancias no asistenciales: Destinadas al traslado de pacientes en
camilla y que no tendrán que estar específicamente acondicionadas ni dotadas
para la asistencia médica en ruta.
-Vehículos de transporte sanitario colectivo: Especialmente acondicionados
para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de
urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS
Las normas del Acuerdo europeo sobre transporte
internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) celebrado en
Ginebra el 30 de septiembre de 1957, y sus sucesivas enmiendas, serán de
aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del
territorio español.
Se entiende por mercancías peligrosas aquellas materias y
objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado
exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en otras
disposiciones específicas.
En materia de normas de circulación durante el transporte
de mercancías peligrosas se establecen una serie de obligaciones y
prohibiciones:
Se prohíbe:
- Llevar más de un remolque o semirremolque para una unidad de transporte
cargada de mercancías peligrosas.
- Transportar viajeros, salvo personal de servicio, durante el trayecto. No
obstante, en el transporte de mercancías de la clase 1 (explosivos) es
obligatorio un acompañante.
- Circular, con carácter general, los domingos y festivos desde las 8.00 h
hasta las 24.00 h y las vísperas no sábados de festivos, desde las 13.00 h
hasta las 24.00 h. Se exceptúan los transportes de gases licuados de uso
doméstico, aprovisionamiento a estaciones de servicio, gases destinados a
centros sanitarios, etc...).
EL TRANSPORTE DE VIAJEROS
Los transportes públicos de viajeros por carretera pueden
ser regulares o discrecionales:
1º.- Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios
preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.
2º.- Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a
itinerario, calendario ni horario preestablecido.
Los transportes regulares de viajeros, por su utilización, pueden ser de uso
general o especial:
1º.- Son transportes regulares de uso general los que van dirigidos a
satisfacer una demanda general siendo utilizables por cualquier interesado.
2º.- Son transportes regulares de uso especial los que están destinados
exclusivamente a servir a un grupo específico de usuarios tales como
trabajadores, escolares, militares o grupos homogéneos similares.
Los transportes regulares de viajeros, por su continuidad, pueden ser
permanentes o temporales.
1º.- Son transportes regulares permanentes los que se llevan a cabo de forma
continuada para atender necesidades de carácter estable.
2º.- Son transportes regulares temporales los que están destinados a atender
tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporal
limitada.
Los transportes de viajeros, por el ámbito en que se realicen, pueden ser
también interiores o internacionales.
1º.- Son transportes interiores los que tienen su origen y destino dentro
del territorio nacional.
2º.- Son transportes internacionales aquellos cuyo itinerario discurre
parcialmente por el territorio de estados extranjeros.
ALGUNAS CUESTIONES EN EL
TRANSPORTE
¿Cuál es la sanción por carecer de papel en el tacógrafo
para la impresión de las actividades del conductor?
La infracción se considera muy grave y se sanciona con
4.601€. Eso sí, en el caso de que pueda obtenerse la información de las
actividades del conductor por otros medios la sanción se fija en 401€.
A partir de 1 de enero de 2008, los vehículos equipados
con tacógrafo analógico deberán llevar el disco de la jornada en curso y los
de los 28 días anteriores.
¿Cuántas tarjetas de empresa puede obtener como máximo
una empresa?
Podrán solicitarse tantas tarjetas como la empresa estime necesarias, hasta
un máximo de 62.
¿Cada cuánto tiempo hay que realizar una revisión del
tacógrafo digital?
Cada dos años es preciso realizar una revisión de los vehículos con
tacógrafos digitales en un Centro Técnico autorizado.
CONDUCCIÓN DIARIA, SEMANAL
Y BISEMANAL
• Regla general de 9 horas diarias como máximo de
conducción.
• Excepción de posibilidad de conducir hasta 10 horas como máximo dos días a
la semana.
• Conducción semanal máxima de 56 horas. Este límite se cita expresamente
cuando
antes no se hacía más que tácitamente, al señalar un máximo de seis días de
conducción
semanal, pudiendo conducir dos días 10 horas y los otros cuatro días 9
horas;
es decir, en la práctica lo mismo.
• Límite conducción máxima bisemanal, tratándose de semanas consecutivas, de
90
horas.
TIPOS DE INFRACCIONES TRANSPORTISTAS
Muy Graves:
- Exceso superior al 50 % sobre tiempos máximos de
conducción.
- Minoración superior al 50 % en los períodos de descanso
obligatorio:
* Transporte regular de mercancías y viajeros (menos
de 22 h.)
* Transporte discrecional de viajeros (menos de 45
h.)
- Conducción ininterrumpida superior al 50 % del tiempo
máximo autorizado.
Graves:
- Exceso superior al 20 % sobre tiempos máximos de
conducción.
- Minoración superior al 20 % e inferior al 50 %en los
períodos de descanso obligatorio:
* Transporte regular de mercancías y viajeros (menos
de 36 h. hasta 22 h.)
* Transporte discrecional de viajeros (menos de 72 h.
hasta 45 h.)
- Conducción ininterrumpida superior al 20% e inferior al
50% del tiempo máximo autorizado.
Leves:
- Exceso en los tiempos máximos de conducción hasta un
20%. |