Falta y Sanciones en
el régimen del Taxi

Las faltas, clasificándolas en leves, graves y muy graves.
El art. 53 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e
Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, establece las
sanciones con que pueden castigarse las faltas:
1º.- Para las faltas leves:
a) Amonestación.
b) Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor hasta
quince días.
2º.- Para las faltas graves: suspensión de la
licencia o del permiso local de Conductor de tres a seis meses.
3º.- Para las muy graves:
a) Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor hasta
un año.
b) Retirada definitiva de la licencia o del permiso local de
conductor.
En todo caso se sancionarán con la retirada
definitiva del permiso local de conducir, y si el conductor fuese el
titular de la licencia con su revocación, las siguiente infracciones
definidas en los apartados c), e) y f) del art. 51 del Real Decreto
763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en
Automóviles Ligeros. |