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Derechos y obligaciones taxistas

Toda persona titular de licencia de las clases A o B tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de Conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación procederá la transmisibilidad de las licencias en los supuestos admitidos en el art. 14 o su renuncia.

No será exigible la exclusiva y plena dedicación y la incompatibilidad profesional cuando la licencia se haya adjudicado para la prestación del servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes y su titular no tenga personal a su servicio.

Los titulares de licencias para servicios de la clase C) no podrán prestar éstos sin estar en posesión de tres vehículos automóviles, como mínimo, con las licencias correspondientes que habrán de solicitar conjuntamente y con arreglo al procedimiento señalado en el art. 10 del Reglamento. En las Entidades Locales superiores a un millón de habitantes el número mínimo de vehículos será de diez.

 

Taxi Barcelona



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Tarifas por uso del taxi en Madrid 2008

Bajada de bandera diurna 1,95 euros  
Bajada de bandera nocturna de lunes a viernes 2,15 euros  
Bajada de bandera nocturna sábados, domingos y festivos 2,95 euros  
La hora de servicios 16,95 euros  
Tarifas 1, 2 y 3 0,92, 1,06 y 1,10 euros  
Suplementos Aeropuerto, estaciones ferrocarril, autobús >0,25 euros  


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Sanciones taxistas

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