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Derechos y obligaciones taxistas
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Toda persona titular de licencia de las clases A
o B tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente
mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del
permiso local de Conductor y afiliación a la Seguridad Social en
régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con
otra profesión.
Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación
procederá la transmisibilidad de las licencias en los supuestos
admitidos en el art. 14 o su renuncia.
No será exigible la exclusiva y plena dedicación
y la incompatibilidad profesional cuando la licencia se haya
adjudicado para la prestación del servicio en municipios de menos de
5.000 habitantes y su titular no tenga personal a su servicio.
Los titulares de licencias para servicios de la clase C) no podrán
prestar éstos sin estar en posesión de tres vehículos automóviles,
como mínimo, con las licencias correspondientes que habrán de
solicitar conjuntamente y con arreglo al procedimiento señalado en
el art. 10 del Reglamento. En las Entidades Locales superiores a un
millón de habitantes el número mínimo de vehículos será de diez. |
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Taxi Barcelona

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Tarifas por uso del taxi en Madrid 2008
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Bajada de bandera diurna |
1,95 euros
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Bajada de bandera nocturna de lunes a viernes |
2,15 euros
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Bajada de bandera nocturna sábados, domingos y festivos |
2,95 euros
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La hora de servicios |
16,95 euros
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Tarifas 1, 2 y 3 |
0,92, 1,06 y 1,10 euros
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Suplementos Aeropuerto, estaciones ferrocarril, autobús |
>0,25 euros
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hacia arriba
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Sanciones taxistas
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