El Real Decreto 763/1979, Real Decreto
763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en
Automóviles Ligeros de 16 de marzo, regula con carácter general el
servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de
alquiler con conductor, permitiendo que las entidades locales
aprueben la Ordenanza reguladora de este servicio al público,
teniendo en cuenta las circunstancias y peculiaridades de los
núcleos urbanizados de su territorio jurisdiccional.
Concesión de la
licencia de autotaxi
Para la prestación
de los servicios al público que se regulan en el Real Decreto
763/1979 , por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los
Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles
Ligeros, es condición precisa estar en posesión de la
correspondiente licencia emitida por la Entidad Local (art. 10).
La solicitud de licencia se formulará por el interesado acreditando
las condiciones personales y profesionales del solicitante, la marca
y modelo del vehículo y, en su caso, su homologación y grupo por el
que se solicita.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes referentes al
número de licencias creadas, el órgano adjudicador publicará la
lista en el Boletín Oficial de la provincia, al objeto de que los
interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y
trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de
sus derechos, en el plazo de quince días.
La Entidad Local resolverá sobre la concesión de las licencias a
favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado.
En el supuesto de que la adjudicación
de licencias se realizara mediante concurso, el procedimiento se
someterá a las normas de contratación local.
El otorgamiento de licencias por las Entidades Locales vendrá
determinado por la necesidad y conveniencia del Servicio a prestar
al público. Sobre los supuestos de adjudicación de licencias de
autotaxi mediante el procedimiento de concurso y de acreditación de
mejor derecho.
Podrán solicitar licencias de
autotaxis (art. 12):
1º.- Conductores asalariados de los titulares de licencias de las
clases A y B que presten el servicio con plena y exclusiva
dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y
vigencia del permiso de Conductor expedido por el Ente local creador
de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la
Seguridad Social.
2º.- Titulares de la clase B de la Corporación local adjudicadora de
las licencias A y B, siempre que sean poseedores de una sola de las
de auto-turismo y se anule ésta cuando obtengan la de auto-taxis.
3º.- Las personas naturales o jurídicas que las obtengan mediante
concurso libre.
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