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Régimen del trabajador autónomo del taxi

El Real Decreto 763/1979, Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros de 16 de marzo, regula con carácter general el servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, permitiendo que las entidades locales aprueben la Ordenanza reguladora de este servicio al público, teniendo en cuenta las circunstancias y peculiaridades de los núcleos urbanizados de su territorio jurisdiccional.

Concesión de la licencia de autotaxi

Para la prestación de los servicios al público que se regulan en el Real Decreto 763/1979 , por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, es condición precisa estar en posesión de la correspondiente licencia emitida por la Entidad Local (art. 10).

La solicitud de licencia se formulará por el interesado acreditando las condiciones personales y profesionales del solicitante, la marca y modelo del vehículo y, en su caso, su homologación y grupo por el que se solicita.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes referentes al número de licencias creadas, el órgano adjudicador publicará la lista en el Boletín Oficial de la provincia, al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días.

La Entidad Local resolverá sobre la concesión de las licencias a favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado.

En el supuesto de que la adjudicación de licencias se realizara mediante concurso, el procedimiento se someterá a las normas de contratación local.

El otorgamiento de licencias por las Entidades Locales vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del Servicio a prestar al público. Sobre los supuestos de adjudicación de licencias de autotaxi mediante el procedimiento de concurso y de acreditación de mejor derecho.

Podrán solicitar licencias de autotaxis (art. 12):

1º.- Conductores asalariados de los titulares de licencias de las clases A y B que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de Conductor expedido por el Ente local creador de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.

2º.- Titulares de la clase B de la Corporación local adjudicadora de las licencias A y B, siempre que sean poseedores de una sola de las de auto-turismo y se anule ésta cuando obtengan la de auto-taxis.

3º.- Las personas naturales o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre.

Derechos y obligaciones taxistas El taxista autónomo o por cuenta ajena debe de respetar unas obligaciones que en caso de no efectuarlo será objeto de unas sanciones, como las que se indican.

Además en el caso de licencia caducada no podrá circular caducidad de licencia taxi.

 


El Régimen del Taxi

 

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30/03/2010