Transportista
Es la persona, física o jurídica, titular de una
empresa especialmente concebida y equipada para la realización
material de transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena
con sus propios medios personales y materiales, y que, al efecto,
dispone de uno o más vehículos adecuados con capacidad de tracción
propia, bien en propiedad, o en virtud de cualquier otro título
permitido por la legislación vigente.
Asesor - BONO
empresas Transportes, está dirigido a las empresas dedicadas a la
explotación de empresas dedicadas, bien al transporte de mercancías,
bien al transporte de viajeros, bien empresas de transporte público,
bien de transporte privado
Los contratos con cargadores, ya sean
para un único servicio, para servicios reiterados, en exclusividad o
sin ella, para uno o varios trayectos están fuera del ámbito
laboral, sino que se trata de contratos mercantiles.
Contrato de transporte de mercancías por
carretera es aquél mediante el cual una persona, física o
jurídica, titular de una empresa dedicada a la realización de
transportes por cuenta ajena o a la intermediación en la
contratación de los transportes, se obliga, en nombre propio y
mediante un precio, a realizar, por cuenta de otra, las operaciones
que resulten precisas para trasladar adecuadamente una o más cosas
de un lugar a otro mediante la utilización de vehículos de tracción
mecánica que circulen por carretera.
-
Transporte de mercancías de carga fraccionada:
Aquéllos para cuya realización resultan precisas actividades previas
o complementarias inherentes al carácter fragmentario de las
mercancías, tales como las de manipulación, almacenamiento, grupaje,
clasificación, embalaje o distribución por parte del porteador.
- Transporte de mercancías de carga
completa: Aquéllos para cuya realización, desde la
recepción de la carga hasta su entrega o destino, no se precisan
otras intervenciones u operaciones complementarias.
Operador de transporte de
mercancías
Es la persona, física o jurídica, titular de una
empresa que, ya sea bajo la configuración de agencia de transporte,
de transitario o de almacenista-distribuidor, se encuentra
habilitada para intermediar en la contratación del transporte de
mercancías, actuando como organización interpuesta entre los
cargadores y los porteadores que contrata en nombre propio tanto con
los unos como con los otros.
Porteador
Es el transportista que, en virtud del contrato,
asume, en nombre propio, la obligación de transportar las mercancías
de un lugar a otro.
Si se el transporte se contrata utilizando la mediación de un
operador de transporte, éste ocupará la posición de porteador frente
al cargador, respondiendo del cumplimiento de la totalidad de
obligaciones y responsabilidades que al porteador se atribuyen en
estas condiciones generales como si hubiera realizado el transporte
él mismo.
La responsabilidad del porteador comienza desde el momento en que
las mercancías se encuentren cargadas, colocadas y estibadas en su
totalidad a bordo del vehículo que ha de realizar el transporte.
Cargador o remitente
Es la persona, física o jurídica, que, ya sea por cuenta propia o
como operador de transporte, solicita la realización del transporte
en nombre propio y frente a la cual el porteador asume, en virtud
del contrato, la obligación de efectuarlo.
Expedidor
Es la persona, física o jurídica, que
materialmente hace la entrega de las mercancías al porteador para su
transporte. Podrá ser expedidor de las mercancías el propio cargador
o una persona distinta que actúe por cuenta de aquél.
Consignatario o destinatario
Es la persona, física o jurídica, a la que el
porteador ha de entregar las mercancías objeto del transporte una
vez finalizado éste.
Infracciones - No de forma exhaustiva
- Exceso superior al 50 % sobre tiempos máximos de
conducción.
- Minoración
superior al 50 % en los períodos de descanso obligatorio:
Transporte regular de mercancías y
viajeros (menos de 22 h.)
Transporte discrecional de viajeros (menos de 45 h.)
- Conducción ininterrumpida
superior al 50 % del tiempo máximo autorizado.
Tacógrafos
-
Carecer del aparato de control de tiempos de conducción y descanso o
sus elementos.
-
Manipulación:
* Consistente
en la colocación de un objeto en el estilete de la velocidad del
tacógrafo.
* Consistente en circular con la tapa del tacógrafo abierta.
* Consistente en llevar doblado el estilete de la velocidad del
tacógrafo, grabando dicho estilete, por debajo de la línea base.
* Consistente en la modificación de la longitud dinámica de la rueda
motriz (marca, modelo, nº serie de neumático) superior a un 8%.
* Consistente en corte de la corriente del reloj del tacógrafo.
* Consistente en corte de la corriente del contacto del tacógrafo.
* Consistente en corte del generador de impulsos del tacógrafo.
* Consistente en corte de alimentación de la corriente eléctrica del
tacógrafo.
* Tacógrafo manipulado, cuando dicha manipulación no este
comprendida dentro de las ya descritas anteriormente (indicar
manipulación).
* Consistente en la alteración de la constante k de programación,
implicando un exceso sobre el margen de utilización en velocidad >
6km-hora. Comprobado mediante calculadora HTC, modelo 1602.
Tacógrafo (marca, modelo, nº de serie, marca de homologación) taller
instalador (nombre, logotipo taller autorizado, fecha de
instalación).
* Consistente en la colocación de un captador de impulsos del
tacógrafo.
Leves
- Discos:
* Incumplimiento por parte del
conductor de la obligación de realizar determinadas entradas
manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de
conducción y descanso o en hojas de registro cuando resulte posible
deducir del propio aparato o de las hojas anteriores y posteriores
el contenido de haber realizado las anotaciones oportunas.
* Utilización de hojas de registro
no homologados o incompatibles con el aparato de control utilizado,
así como la utilización de una tarjeta caducada.
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