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Asesor tráfico empresa Transportes

Transportista

Es la persona, física o jurídica, titular de una empresa especialmente concebida y equipada para la realización material de transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena con sus propios medios personales y materiales, y que, al efecto, dispone de uno o más vehículos adecuados con capacidad de tracción propia, bien en propiedad, o en virtud de cualquier otro título permitido por la legislación vigente.

Asesor - BONO empresas Transportes, está dirigido a las empresas dedicadas a la explotación de empresas dedicadas, bien al transporte de mercancías, bien al transporte de viajeros, bien empresas de transporte público, bien de transporte privado

Los contratos con cargadores, ya sean para un único servicio, para servicios reiterados, en exclusividad o sin ella, para uno o varios trayectos están fuera del ámbito laboral, sino que se trata de contratos mercantiles.

Contrato de transporte de mercancías por carretera es aquél mediante el cual una persona, física o jurídica, titular de una empresa dedicada a la realización de transportes por cuenta ajena o a la intermediación en la contratación de los transportes, se obliga, en nombre propio y mediante un precio, a realizar, por cuenta de otra, las operaciones que resulten precisas para trasladar adecuadamente una o más cosas de un lugar a otro mediante la utilización de vehículos de tracción mecánica que circulen por carretera.

- Transporte de mercancías de carga fraccionada: Aquéllos para cuya realización resultan precisas actividades previas o complementarias inherentes al carácter fragmentario de las mercancías, tales como las de manipulación, almacenamiento, grupaje, clasificación, embalaje o distribución por parte del porteador.

- Transporte de mercancías de carga completa: Aquéllos para cuya realización, desde la recepción de la carga hasta su entrega o destino, no se precisan otras intervenciones u operaciones complementarias.

Operador de transporte de mercancías

Es la persona, física o jurídica, titular de una empresa que, ya sea bajo la configuración de agencia de transporte, de transitario o de almacenista-distribuidor, se encuentra habilitada para intermediar en la contratación del transporte de mercancías, actuando como organización interpuesta entre los cargadores y los porteadores que contrata en nombre propio tanto con los unos como con los otros.

Porteador

Es el transportista que, en virtud del contrato, asume, en nombre propio, la obligación de transportar las mercancías de un lugar a otro.

Si se el transporte se contrata utilizando la mediación de un operador de transporte, éste ocupará la posición de porteador frente al cargador, respondiendo del cumplimiento de la totalidad de obligaciones y responsabilidades que al porteador se atribuyen en estas condiciones generales como si hubiera realizado el transporte él mismo.

La responsabilidad del porteador comienza desde el momento en que las mercancías se encuentren cargadas, colocadas y estibadas en su totalidad a bordo del vehículo que ha de realizar el transporte.

Cargador o remitente

Es la persona, física o jurídica, que, ya sea por cuenta propia o como operador de transporte, solicita la realización del transporte en nombre propio y frente a la cual el porteador asume, en virtud del contrato, la obligación de efectuarlo.

Expedidor

Es la persona, física o jurídica, que materialmente hace la entrega de las mercancías al porteador para su transporte. Podrá ser expedidor de las mercancías el propio cargador o una persona distinta que actúe por cuenta de aquél.

Consignatario o destinatario

Es la persona, física o jurídica, a la que el porteador ha de entregar las mercancías objeto del transporte una vez finalizado éste.

Infracciones - No de forma exhaustiva

- Exceso superior al 50 % sobre tiempos máximos de conducción.

- Minoración superior al 50 % en los períodos de descanso obligatorio:

Transporte regular de mercancías y viajeros (menos de 22 h.)

Transporte discrecional de viajeros (menos de 45 h.)

- Conducción ininterrumpida superior al 50 % del tiempo máximo autorizado.

Tacógrafos

- Carecer del aparato de control de tiempos de conducción y descanso o sus elementos.

- Manipulación:

* Consistente en la colocación de un objeto en el estilete de la velocidad del tacógrafo.

* Consistente en circular con la tapa del tacógrafo abierta.

* Consistente en llevar doblado el estilete de la velocidad del tacógrafo, grabando dicho estilete, por debajo de la línea base.

* Consistente en la modificación de la longitud dinámica de la rueda motriz (marca, modelo, nº serie de neumático) superior a un 8%.

* Consistente en corte de la corriente del reloj del tacógrafo.

* Consistente en corte de la corriente del contacto del tacógrafo.

* Consistente en corte del generador de impulsos del tacógrafo.

* Consistente en corte de alimentación de la corriente eléctrica del tacógrafo.

* Tacógrafo manipulado, cuando dicha manipulación no este comprendida dentro de las ya descritas anteriormente (indicar manipulación).

* Consistente en la alteración de la constante k de programación, implicando un exceso sobre el margen de utilización en velocidad > 6km-hora. Comprobado mediante calculadora HTC, modelo 1602. Tacógrafo (marca, modelo, nº de serie, marca de homologación) taller instalador (nombre, logotipo taller autorizado, fecha de instalación).

* Consistente en la colocación de un captador de impulsos del tacógrafo.

Leves

- Discos:

* Incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en hojas de registro cuando resulte posible deducir del propio aparato o de las hojas anteriores y posteriores el contenido de haber realizado las anotaciones oportunas.

* Utilización de hojas de registro no homologados o incompatibles con el aparato de control utilizado, así como la utilización de una tarjeta caducada.


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