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Asesor tráfico Transportistas


Asesor de Empresas Transportes Asesor de transportistas Autónomos, se encargará de darle todo tipo de asesoramiento jurídico fundamentalmente a los transportistas acogidos al régimen de autónomos que, prestan servicios por su cuenta o bajo la dirección de otro - en el caso de los TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente), facilitando su labor profesional con el asesoramiento en todos los ámbitos de su profesión, tanto en lo que respecta a la actividad de transportistas, referidas a las autorizaciones correspondientes, tacómetro, visado de transporte, tacógrafo, etc., así como la referida a la propia circulación con el asesoramiento y realización de los escritos de alegaciones contra multas o sanciones de tráfico, recursos contra multas o sanciones de tráfico.

EL TRANSPORTISTAS AUTÓNOMO

El Estatuto de los Trabajadores excluye expresamente de su ámbito de aplicación la figura de los transportistas titulares de autorización administrativa habilitante que realicen su actividad mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público, aún cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cliente.

Esto es, el Estatuto de los Trabajadores excluye expresamente del ámbito de las relaciones laborales las mantenidas por los "transportistas" cuando reúnan las siguientes circunstancias:

- Ser titulares de autorización administrativa habilitante.

La afiliación inicial es obligatoria y se solicita por el trabajador dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. Los efectos de la afiliación se producen desde el primer día del mes natural en que la persona cumpla las condiciones para estar incluida en el RETA, siempre que se haya solicitado correctamente.

TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO TRANSPORTE

Se define como tiempo de trabajo efectivo aquel tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando funciones de propias de la conducción del vehículo u otros trabajos durante la circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo, pasajeros o carga.

LA MEDICIÓN DEL TACÓGRAFO:

El tacógrafo digital se instalará en el interior de la cabina del conductor de forma que el conductor pueda visualizarlo y manejarlo. Este se comunicará con el sensor que está situado en la caja de cambios normalmente, conectado con la unidad mediante un cable.

Las tarjetas del tacógrafo digital pueden ser de cuatro tipos diferentes:

Tarjeta de Conductor: identifica al conductor y permite almacenar los datos de su actividad durante al menos los últimos 28 días de actividad. Las tarjetas españolas tendrán una capacidad de al menos 31 días de actividad.

Tarjeta de Empresa: identifica a la empresa y permite visualizar, imprimir y transferir la información almacenada en el tacógrafo y activar y desactivar el bloqueo del tacógrafo.

Tarjeta de Control: identifica al organismo de control, y en su caso, a la persona que realice el control, además permite acceder a la información almacenada en las tarjetas de conductor o en el tacógrafo, a efectos de su lectura, impresión o transferencia.

Tarjeta de Centro de Ensayo (también conocida como Tarjeta de Taller): Identifica al titular y permite probar, activar, calibrar y transferir datos del tacógrafo digital.

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La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE de 31 de julio) (LOTT) establece la obligatoriedad de obtener autorización administrativa habilitante, comúnmente denominada Tarjeta de Transporte, para la realización de cualquier transporte con vehículo de más de 2.000 kg de Masa Máxima Autorizada, salvo determinadas excepciones tasadas. - Transportes Privados Particulares - Transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividad distinta al transporte terrestre. - Transportes oficiales - Transportes en vehículos que lleven unida de forma permanente máquinas o instrumentos, siendo éste su uso exclusivo.

CONVENIO TIR: El régimen TIR es un sistema de tránsito aduanero de mercancías que puede utilizarse cuando el transporte se efectúa sin descarga de mercancía, desde una oficina de aduana de salida a otra de destino, con la condición de que una parte del trayecto se efectúe por carretera

Tf.At.cliente: 902.99.58.51


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