La
responsabilidad patrimonial de la Administración aparece configurada
por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa,
en el art. 121, de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la
Administración del Estado de 1957, en los arts. 40 y 41, la
responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.
Adquiere relevancia constitucional en los arts. 9 de la Constitución
Española de 27 de diciembre de 1978 y 106.2 como garantía
fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de
la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (art.
1 CE), desarrollándose hoy en los arts. 139 y ss. de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el RD
429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de
responsabilidad patrimonial.
La concurrencia de
los requisitos que configuran la responsabilidad patrimonial de una
Administración pública, determina el nacimiento del derecho a la
correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos a
favor del perjudicado. Ahora bien, como consecuencia de las
prerrogativas de las Administraciones públicas, el titular del
mencionado derecho sólo podrá hacerlo efectivo tras acudir a la
Administración pública responsable que, en el ejercicio de la
autotutela conferida por el ordenamiento jurídico, resuelva acerca
de la procedencia o improcedencia de la reclamación efectuada por el
perjudicado. De hecho, tanto el supuesto de que el daño fuera
consecuencia de una actividad sujeta a derecho administrativo, como
del caso de que dicha actividad se encontrare sujeta a Derecho
privado, el perjudicado deberá llevar a cabo la reclamación
administrativa referida. De manera que, ejercida en el sentido
expresado la acción administrativa de reclamación de indemnización,
si la Administración desestimare la misma, el perjudicado podrá
acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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