Entre el concesionario y el usuario de una autopista de peaje media
una relación contractual que la jurisprudencia ha calificado de
atípica. En realidad se trata de un contrato de prestación de
servicios, de naturaleza adhesiva, por el cual el concesionario, a
cambio del precio del peaje, se obliga a permitir al automovilista
el acceso y circulación por un determinado tramo de autopista, se
pague aquél antes o después de esa utilización. Esa relación tiene
una regulación específica en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de
construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de
concesión, y en los Reglamentos que regulan la explotación de la
autopista.
La Ley contiene el régimen jurídico
básico de las concesiones administrativas de autopistas. El capítulo
I de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y
explotación de autopistas en régimen de concesión, delimita el
objeto de la Ley y fija el régimen jurídico básico y supletorio de
las concesiones para la construcción, conservación y explotación de
autopistas de peaje, determinando las condiciones o requisitos que
deben reunir estas modernas vías de comunicación.
La relación jurídica que surge con el abono del peaje, conlleva una
serie de obligaciones generales a cargo de la Empresa Concesionaria
que establece la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción,
conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y
que podemos resumir en las siguientes:
1ª.- Obligación de prestar el servicio en condiciones de absoluta
normalidad, así como suprimir las causas que originen molestias,
inconvenientes o peligrosidad para los usuarios de las vías, salvo
que la adopción de las medidas que produzcan estos efectos obedezca
a razones de seguridad o de urgente reparación. El servicio de
autopista deberá prestarse ininterrumpidamente durante las 24 horas
del día, salvo supuestos excepcionales debidos a caso fortuito o
fuerza mayor (art. 3).
2ª.- Obligación de
conservar la autopista en perfectas condiciones de utilización, y de
reparar con carácter inmediato aquellos elementos de la misma que se
deterioren por el uso (art. 14).
3ª.- Deber de
reparación de todos los desperfectos producidos por causa de
accidente, y de reponer los elementos que hubieran quedado
inutilizados, con independencia de la reclamación de daños y
perjuicios a quien hubiera ocasionado los desperfectos (art. 15).
4ª.- Obligación de efectuar todos los trabajos de reparación para el
mantenimiento de la autopista en perfectas condiciones de
utilización, al objeto de suprimir «al máximo» las molestias e
inconvenientes al usuario y evitar todo lo que pueda representar
peligro para la circulación (art. 16).
5ª.-
Además, y sin perjuicio de que la vigilancia de circulación, tráfico
y transporte por las autopistas está encomendada a las distintas
policías con competencia en tráfico (Guardia Civil, Mossos de
Escuadra y Erztzaina), también recae sobre el personal dependiente
de la Sociedad concesionaria tales funciones, en cuyo ejercicio este
personal tendrá el carácter de Agente de la autoridad y podrá
adoptar las medidas necesarias en orden a la regulación del tráfico.
En particular, dichos empleados pondrán especial cuidado en impedir
el acceso y en su defecto, la circulación por la autopista a
aquellos vehículos de los que se sospeche fundadamente que no reúnen
las condiciones adecuadas para circular sobre ella, adoptando las
medidas que estimen precisas para hacer cesar la anormalidad (art.
7).
IRRUPCIÓN DE
ANIMALES EN AUTOPISTA
Es frecuente la
producción de daños causados por la irrupción de animales en la
autopista en los que se desconoce quién es el poseedor del animal.
En estos casos, se declara la responsabilidad de la empresa
concesionaria de la autopista a quien se impone el deber legal de su
conservación.
Corresponde a la concesionaria acreditar que
adoptó las medidas necesarias para evitar la presencia en la calzada
de dichos semovientes, deber que no es insuperable o irresistible,
hasta que no se agoten las diligencias posibles y por ende
corresponde a la demandada acreditar que el cerramiento o vallado,
que es un elemento de trascendencia precisamente para evitar la
intromisión en la calzada de esos animales, no se encontraba abierto
o deficiente.
RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN
La
proliferación de accidentes tanto en carreteras convencionales como
en autopistas ha hecho necesario arbitrar toda una serie de
procedimientos tanto penales como civiles, que tratan de dar
respuesta a las solicitudes de indemnización derivadas de los daños
producidos, tanto de tipo personal como material.
Ante estos resultados lesivos o dañosos, las víctimas de estos
accidentes acaecidos en las autopistas pueden dirigir su reclamación
a la Empresa Concesionaria en el supuesto de que considere que la
causa del siniestro es imputable a la vía. Prescindiendo de las
acciones penales debemos poner nuestra atención en la vía civil,
encontrando como proceso más utilizado el denominado juicio
ejecutivo del automóvil, ostentando en este supuesto la legitimación
pasiva de la Entidad mercantil, titular de la concesión de la
autopista.
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