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Responsabilidad concesionarios autopistas


Entre el concesionario y el usuario de una autopista de peaje media una relación contractual que la jurisprudencia ha calificado de atípica. En realidad se trata de un contrato de prestación de servicios, de naturaleza adhesiva, por el cual el concesionario, a cambio del precio del peaje, se obliga a permitir al automovilista el acceso y circulación por un determinado tramo de autopista, se pague aquél antes o después de esa utilización. Esa relación tiene una regulación específica en la Ley 8/1972,  de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y en los Reglamentos que regulan la explotación de la autopista.

La Ley contiene el régimen jurídico básico de las concesiones administrativas de autopistas. El capítulo I de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, delimita el objeto de la Ley y fija el régimen jurídico básico y supletorio de las concesiones para la construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje, determinando las condiciones o requisitos que deben reunir estas modernas vías de comunicación.

La relación jurídica que surge con el abono del peaje, conlleva una serie de obligaciones generales a cargo de la Empresa Concesionaria que establece la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y que podemos resumir en las siguientes:

1ª.- Obligación de prestar el servicio en condiciones de absoluta normalidad, así como suprimir las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios de las vías, salvo que la adopción de las medidas que produzcan estos efectos obedezca a razones de seguridad o de urgente reparación. El servicio de autopista deberá prestarse ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, salvo supuestos excepcionales debidos a caso fortuito o fuerza mayor (art. 3).

2ª.- Obligación de conservar la autopista en perfectas condiciones de utilización, y de reparar con carácter inmediato aquellos elementos de la misma que se deterioren por el uso (art. 14).

3ª.- Deber de reparación de todos los desperfectos producidos por causa de accidente, y de reponer los elementos que hubieran quedado inutilizados, con independencia de la reclamación de daños y perjuicios a quien hubiera ocasionado los desperfectos (art. 15).

4ª.- Obligación de efectuar todos los trabajos de reparación para el mantenimiento de la autopista en perfectas condiciones de utilización, al objeto de suprimir «al máximo» las molestias e inconvenientes al usuario y evitar todo lo que pueda representar peligro para la circulación (art. 16).

5ª.- Además, y sin perjuicio de que la vigilancia de circulación, tráfico y transporte por las autopistas está encomendada a las distintas policías con competencia en tráfico (Guardia Civil, Mossos de Escuadra y Erztzaina), también recae sobre el personal dependiente de la Sociedad concesionaria tales funciones, en cuyo ejercicio este personal tendrá el carácter de Agente de la autoridad y podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la regulación del tráfico. En particular, dichos empleados pondrán especial cuidado en impedir el acceso y en su defecto, la circulación por la autopista a aquellos vehículos de los que se sospeche fundadamente que no reúnen las condiciones adecuadas para circular sobre ella, adoptando las medidas que estimen precisas para hacer cesar la anormalidad (art. 7).

IRRUPCIÓN DE ANIMALES EN AUTOPISTA

Es frecuente la producción de daños causados por la irrupción de animales en la autopista en los que se desconoce quién es el poseedor del animal. En estos casos, se declara la responsabilidad de la empresa concesionaria de la autopista a quien se impone el deber legal de su conservación.

Corresponde a la concesionaria acreditar que adoptó las medidas necesarias para evitar la presencia en la calzada de dichos semovientes, deber que no es insuperable o irresistible, hasta que no se agoten las diligencias posibles y por ende corresponde a la demandada acreditar que el cerramiento o vallado, que es un elemento de trascendencia precisamente para evitar la intromisión en la calzada de esos animales, no se encontraba abierto o deficiente.

RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN

La proliferación de accidentes tanto en carreteras convencionales como en autopistas ha hecho necesario arbitrar toda una serie de procedimientos tanto penales como civiles, que tratan de dar respuesta a las solicitudes de indemnización derivadas de los daños producidos, tanto de tipo personal como material.

Ante estos resultados lesivos o dañosos, las víctimas de estos accidentes acaecidos en las autopistas pueden dirigir su reclamación a la Empresa Concesionaria en el supuesto de que considere que la causa del siniestro es imputable a la vía. Prescindiendo de las acciones penales debemos poner nuestra atención en la vía civil, encontrando como proceso más utilizado el denominado juicio ejecutivo del automóvil, ostentando en este supuesto la legitimación pasiva de la Entidad mercantil, titular de la concesión de la autopista.

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Última modificación: 02 de noviembre de 2008