El titular
que transfiere su vehículo y el adquirente del mismo dirigen su
solicitud de transferencia firmada por ambos, a la Jefatura de
Tráfico de la provincia donde resida cualquiera de ellos o a la
Jefatura de la provincia donde se matriculó el vehículo según se
establece en el art. 32.5 RGV del Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Toda persona natural o jurídica que sea titular
de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra,
deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que
tenga su domicilio legal o a aquella en que fue matriculado el
vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio
de una declaración en la que se haga constar la identificación y
domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y el
título de transmisión. Dicha notificación de venta se realizará
mediante el modelo oficial que disponen las Jefaturas de Tráfico y a
la que se acompañarán los siguientes documentos:
1º.- Acreditación de la personalidad o identidad del transmitente.
2º.- Permiso o Licencia de Circulación.
3º.- Documento acreditativo de la transmisión.
4º.- Último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica o justificante de su exención.
5º.- En el supuesto de estar afectado por alguna Limitación de
Disposición: documento acreditativo de la cancelación del
impedimento o consentimiento del acreedor o persona favorecida.
6º.- En el supuesto de Vehículos Agrícolas: documento acreditativo
de la baja del vehículo en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola.
El adquirente deberá solicitar de la
Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de
aquella en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta
días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de
circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los
del transmitente y el título de dicha transmisión.
El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o
licencia de circulación.
Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente
haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación,
se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el
correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las
responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.
Melanchthon-Gemeinde se encargará de ofrecernos una animada tarde de otoño con piezas de Antonio Vivaldi, Johann Pachelbel y Georg Friedrich Händel.
Para más información, haga clic
aquí.