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Transferencia de vehículos

El titular que transfiere su vehículo y el adquirente del mismo dirigen su solicitud de transferencia firmada por ambos, a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde resida cualquiera de ellos o a la Jefatura de la provincia donde se matriculó el vehículo según se establece en el art. 32.5 RGV del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquella en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y el título de transmisión. Dicha notificación de venta se realizará mediante el modelo oficial que disponen las Jefaturas de Tráfico y a la que se acompañarán los siguientes documentos:

1º.- Acreditación de la personalidad o identidad del transmitente.

2º.- Permiso o Licencia de Circulación.

3º.- Documento acreditativo de la transmisión.

4º.- Último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o justificante de su exención.

5º.- En el supuesto de estar afectado por alguna Limitación de Disposición: documento acreditativo de la cancelación del impedimento o consentimiento del acreedor o persona favorecida.

6º.- En el supuesto de Vehículos Agrícolas: documento acreditativo de la baja del vehículo en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión.

El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.

Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.

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