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Recuperación puntos carné conducir


La Ley prevé una serie de mecanismos que permiten la recuperación parcial de los puntos, o la recuperación del permiso si éste se hubiera perdido como consecuencia de una pérdida total de puntos.

Pérdida parcial de puntos

El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos, puede optar a su recuperación de dos maneras:

1ª.- Realizando un curso de sensibilización y reeducación vial.

El art. 63.7 LTCVMSV del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, señala que podrá optar a la recuperación parcial de los puntos perdidos -hasta un máximo de cuatro puntos-, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.

Realizado el curso, el Centro expedirá al interesado un certificado acreditativo de su realización con aprovechamiento, y comunicará telemáticamente a la Dirección General de Tráfico esta circunstancia, aumentando hasta en cuatro puntos el crédito del titular del permiso de conducción.

2ª.- Por el transcurso del tiempo sin cometer infracciones.

Pérdida total de puntos

La pérdida total del crédito de puntos supone la pérdida de la autorización que habilita para conducir. Por ello, no cabe la recuperación de los puntos por las vías de la recuperación parcial, sino que es necesario obtener un nuevo permiso o licencia de conducción.

Para obtener este nuevo permiso de conducción es necesario que:

1º.- Se realice y supere con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial en un Centro concertado con la Administración. Superado el curso, el Centro expedirá una certificación acreditativa de haberse realizado el curso con aprovechamiento, y comunicará a la Dirección General de Tráfico esta circunstancia.

2º.- Se realice una prueba en la Jefatura de Tráfico con el fin de acreditar que el conductor ha asumido los contenidos de los cursos. No se exige prueba práctica de conducción.

INFRACCIÓN

REGULACIÓN LEGAL

SANCIÓN ECONÓMICA (MULTA)

PÉRDIDA DE PUNTOS

Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones

 

Arts. 39.1 A  y 65.4 LTCVMSV

Art. 94 RGCi

De 91 a 300 euros

2

Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano Arts. 39.2 A y 65.4 LTCVMSV

Art. 94 RGCi

De 91 a 300 euros

2

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares Arts. 11.6 

Art. 18 RGCi

De 91 a 300 euros

2

Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente Art. 42  y 43 y 65.4 LTCVMSV

Arts. 98 y ss RGCi

De 91 a 300 euros

2

Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente Art. 11 y 65.4 LTCVMSV

Art. 12 RGCi

De 91 a 300 euros

2

Exceder los límites de velocidad establecidos, en más de 20 km/h y hasta 30 Km/h, siempre que no suponga además un exceso del 50% Arts. 19 65.4 LTCVMSV arts. 48 y  y 52 RGCi

De 91 a 300 euros

3

Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente Arts. 29 y y 65.4 LTCVMSV

Arts. 78 y 79 RGCi

De 91 a 300 euros

3

Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente Art. 11 y 65.4 LTCVMSV

Art. 18 RGCi

De 91 a 300 euros

3

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede Arts. 20  y 65.4 LTCVMSV

Arts. 53 y 54 RGC

De 91 a 300 euros

3

Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente (incluso circular con un menor de 12 años situado en el asiento delantero, o circular con un menor de 3 años situado en el asiento trasero sin utilizar un sistema de sujeción adaptado a su talla y peso, o no utilizar el chaleco reflectante) Arts. 11 y 65.4 LTCVMSV

Arts. 116   y 118 RGCi

De 91 a 300 euros

3

Exceder los límites de velocidad establecidos, en más de 30 km/h y hasta 40 Km/h, siempre que no suponga además un exceso del 50% Art. 19 y 65.4 LTCVMSV

Arts. 48  52 RGC

De 91 a 300 euros

3

Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)

 

Arts. 12  y 65.5 LTCVMSV

Art. 20 RGC

De 301 a 600 euros

4

Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido

 

Arts. 18 y 65.5 LTCVMSV

Art. 38 RGCi

De 301 a 600 euros

4

Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos Art. 11.2 y 65.5 LTCVMSV

Art. 9 RGCi

De 301 a 600 euros

4

Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello

 

Arts. 60 y 65 LTCVMSV

Art. 1.2 RGCi

De 301 a 600 euros

4

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación

 

Arts. 10 y 65.4 LTCVMSV

ART. 6 RGCi

De 91 a 300 euros

4

Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía

 

Arts. 9 y 65.4 LTCVMSV

Art. 3 RGCi

De 91 a 300 euros

4

Exceder los límites de velocidad establecidos, en más de 40 km/h, siempre que no suponga además un exceso del 50% Art. 19 65.4 LTCVMSV

Arts. 48

De 91 a 300 euros

4

Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida

 

Arts. 21 y 53 LTCVMSV

 

De 91 a 300 euros

4

Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida

 

Arts. 33  65.4 LTCVMS Arts. 84 y 87 RGC

De 91 a 300 euros

4

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas Arts. 34 65.4 LTCVMSV

Art. 85 RGCi

De 91 a 300 euros

4

Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías

 

Arts. 31.3y 65.4 LTCVMSV

y 81 RGCi

De 91 a 300 euros

4

Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado

 

y 65.4 LTCVMSV

Art. 86 RGCi

De 91 a 300 euros

4

No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación

 

  y 65.4 LTCVMSV

Art. 143 RGCi

De 91 a 300 euros

4

Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)

 

y 65.5 LTCVMSV

Art. 20 RGCi

De 301 a 600 euros

6

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

 

y 65.5 LTCVMSV

Art. 27 RGCi

De 301 a 600 euros

6

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos Art. 12 y 65.5 LTCVMSV

y 28 RGCi

De 301 a 600 euros

6

Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas    , y 65.5 LTCVMSV

,,   55 RGCi

De 301 a 600 euros

6

Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km/h dicho límite máximo Arts. 19y 65.5 LTCVMSV

52 RGCi  

De 301 a 600 euros

6

El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre y 65.5 LTCVMSV 

Art. 120 RGCi

De 301 a 600 euros

6

 

EL CARNÉ DE CONDUCIR POR PUNTOS

La introducción del permiso por puntos en nuestro ordenamiento jurídico no supone variación alguna en cuanto al procedimiento a seguir para imponer sanciones como consecuencia de la comisión de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial. Es decir, se llevan a cabo las mismas fases procedimentales (iniciación, instrucción, resolución y recurso) y se producen la mismas consecuencias en caso de confirmarse la comisión de la infracción: la imposición de una sanción económica y, en su caso, la suspensión del permiso de conducción.

Cuando la Administración notifique la resolución por la que se sancione una infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos, indicará expresamente a los sancionados cuál es el número de puntos que se le detraen y la forma expresa de conocer su saldo de puntos. Las opciones para conocer este saldo accediendo a la página web de la Dirección General de Tráfico son dos:

1ª.- Sin certificado digital o sin DNI electrónico: se requiere introducir un password o contraseña que cada usuario desee registrar, y que será conocido sólo por el usuario.

2ª.- Con certificado digital o con DNI electrónico: se accede además a las sanciones que han implicado pérdida de puntos.


Para más información, haga clic aquí.


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