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Recuperación puntos carné conducir
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La Ley prevé una serie de mecanismos que permiten la recuperación
parcial de los puntos, o la recuperación del permiso si éste se
hubiera perdido como consecuencia de una pérdida total de puntos.
Pérdida parcial de puntos
El titular de un permiso o licencia de conducción
que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos, puede
optar a su recuperación de dos maneras:
1ª.- Realizando un curso de sensibilización y reeducación vial.
El art. 63.7 LTCVMSV del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, señala
que podrá optar a la recuperación parcial de los puntos perdidos
-hasta un máximo de cuatro puntos-, por una sola vez cada dos años,
realizando y superando con aprovechamiento un curso de
sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los
conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con
frecuencia anual.
Realizado el curso, el Centro expedirá al interesado un certificado
acreditativo de su realización con aprovechamiento, y comunicará
telemáticamente a la Dirección General de Tráfico esta
circunstancia, aumentando hasta en cuatro puntos el crédito del
titular del permiso de conducción.
2ª.- Por el transcurso del tiempo sin cometer infracciones.
Pérdida total de puntos
La pérdida total del crédito de puntos supone la
pérdida de la autorización que habilita para conducir. Por ello, no
cabe la recuperación de los puntos por las vías de la recuperación
parcial, sino que es necesario obtener un nuevo permiso o licencia
de conducción. Para obtener este nuevo permiso de
conducción es necesario que:
1º.- Se realice y supere con aprovechamiento un curso de
sensibilización y reeducación vial en un Centro concertado con la
Administración. Superado el curso, el Centro expedirá una
certificación acreditativa de haberse realizado el curso con
aprovechamiento, y comunicará a la Dirección General de Tráfico esta
circunstancia.
2º.- Se realice una prueba en la Jefatura de Tráfico con el fin de
acreditar que el conductor ha asumido los contenidos de los cursos.
No se exige prueba práctica de conducción.
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INFRACCIÓN
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REGULACIÓN LEGAL
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SANCIÓN
ECONÓMICA (MULTA) |
PÉRDIDA DE
PUNTOS |
| Parar o estacionar en las
curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores,
intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya
un riesgo a la circulación o los peatones
|
Arts. 39.1 A
y
65.4 LTCVMSV
Art. 94 RGCi
Artículo.94 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la
aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo. |
De 91 a 300 euros
|
2 |
| Parar o estacionar en los
carriles destinados para el transporte público urbano |
Arts. 39.2 A
Artículo.39 .2 .a Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.y
65.4 LTCVMSVArtículo.65 .4
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de vehículos a motor y Seguridad Vial.
Art. 94 RGCi
|
De 91 a 300 euros
|
2 |
| Conducir vehículos que tengan
instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la
vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos
con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de
detección de radares |
Arts. 11.6
Artículo.65 .4 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
Art. 18 RGCi
|
De 91 a 300 euros
|
2 |
| Circular sin alumbrado cuando
sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido
reglamentariamente |
Art. 42
Artículo.42 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.y
43Artículo.43
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de vehículos a motor y Seguridad Vial. y
65.4 LTCVMSVArtículo.65 .4
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de vehículos a motor y Seguridad Vial.
Arts.
98 y ss RGCi |
De 91 a 300 euros
|
2 |
| Circular con menores de 12 años
como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las
excepciones que se determinen reglamentariamente |
Art. 11
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de vehículos a motor y Seguridad Vial. y
65.4 LTCVMSV
Art. 12 RGCi
|
De 91 a 300 euros
|
2 |
| Exceder los límites de velocidad
establecidos, en más de 20 km/h y hasta 30 Km/h, siempre que no
suponga además un exceso del 50% |
Arts. 19 y 65.4
LTCVMSV
arts. 48 y
Artículo.50
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.y
52 RGCi |
De 91 a 300 euros
|
3 |
| Efectuar el cambio de sentido
incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los
términos establecidos reglamentariamente |
Arts. 29 y
Artículo.30 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
y
65.4 LTCVMSV
Arts.
78
Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre, y
79 RGCi |
De 91 a 300 euros
|
3 |
| Conducir utilizando manualmente
el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo
incompatible con la obligatoria atención permanente a la
conducción en los términos que se determinen reglamentariamente
|
Art. 11
y
65.4 LTCVMSV
Art. 18 RGCi
|
De 91 a 300 euros
|
3 |
| No mantener la distancia de
seguridad con el vehículo que le precede |
Arts. 20
Artículo.20 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.y
65.4 LTCVMSV
Arts. 53 y
54 RGC
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, |
De 91 a 300 euros
|
3 |
| Conducir sin utilizar el
cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección
o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se
determinen reglamentariamente (incluso circular con un menor de
12 años situado en el asiento delantero, o circular con un menor
de 3 años situado en el asiento trasero sin utilizar un sistema
de sujeción adaptado a su talla y peso, o no utilizar el chaleco
reflectante) |
Arts. 11 y
65.4 LTCVMSV
Arts.
116
Real Decreto 1428/2003, de 21
de noviembre, artículo.117
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
y
118 RGCi |
De 91 a 300 euros
|
3 |
| Exceder los límites de velocidad
establecidos, en más de 30 km/h y hasta 40 Km/h, siempre que no
suponga además un exceso del 50% |
Art. 19
y
65.4 LTCVMSV
Arts. 48
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Artículo.50
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y 52
RGC |
De 91 a 300 euros
|
3 |
| Conducir con una tasa de alcohol
superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire
espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares
de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad
más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)
|
Arts. 12 y
65.5 LTCVMSV
Art. 20 RGC |
De 301 a 600 euros
|
4 |
| Circular por autopistas o
autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido
|
Arts. 18
y
Seguridad Vial.y
65.5 LTCVMSV
Art. 38 RGCi
|
De 301 a 600 euros
|
4 |
| Conducir un vehículo con una
ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de
plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de
autobuses urbanos o interurbanos |
Art. 11.2 y
65.5 LTCVMSV
Art. 9 RGCi
|
De 301 a 600 euros
|
4 |
| Conducir un vehículo con un
permiso o licencia que no le habilite para ello
|
Arts. 60 y
65 LTCVMSV
Art. 1.2 RGCi |
De 301 a 600 euros
|
4 |
| Arrojar a la vía o en sus
inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes
de circulación
|
Arts. 10 y
65.4 LTCVMSV
ART. 6 RGCi
|
De 91 a 300 euros
|
4 |
| Conducir de forma negligente
creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de
la vía
|
Arts. 9
y
65.4 LTCVMSV
Art. 3 RGCi
|
De 91 a 300 euros
|
4 |
| Exceder los límites de velocidad
establecidos, en más de 40 km/h, siempre que no suponga además
un exceso del 50% |
Art. 19
y
65.4 LTCVMSV
Arts. 48
|
De 91 a 300 euros
|
4 |
| Incumplir las disposiciones
legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en
la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida
|
Arts. 21.
Artículo.23 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
y
53 LTCVMSV |
De 91 a 300 euros
|
4 |
| Incumplir las disposiciones
legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo
a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o
en circunstancias de visibilidad reducida
|
Arts. 33
Artículo.36
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de vehículos a motor y Seguridad Vial.y 65.4
LTCVMS
Arts.
84
y
87 RGC |
De 91 a 300 euros
|
4 |
| Adelantar poniendo en peligro o
entorpeciendo a ciclistas |
Arts. 34 y 65.4
LTCVMSV
Art. 85 RGCi
|
De 91 a 300 euros
|
4 |
| Realizar la maniobra de marcha
atrás en autopistas y autovías
|
Arts. 31.3.y
65.4 LTCVMSV
Artículo.80 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y
81 RGCi |
De 91 a 300 euros
|
4 |
| Aumentar la velocidad o efectuar
maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el
conductor del vehículo que va a ser adelantado
|
Artículo.35 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
y
65.4 LTCVMSVA
Art. 86 RGCi
|
De 91 a 300 euros
|
4 |
| No respetar las señales de los
agentes que regulan la circulación
|
Artículo.53 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
y
65.4 LTCVMSV
Art. 143 RGCi
|
De 91 a 300 euros
|
4 |
| Conducir con una tasa de alcohol
superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire
espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de
conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)
|
Artículo.12 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
y
65.5 LTCVMSV
Art. 20 RGCi
|
De 301 a 600 euros
|
6 |
| Conducir bajo los efectos de
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias
de efectos análogos
|
Artículo.12 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
y
65.5 LTCVMSVA
Art. 27 RGCi
|
De 301 a 600 euros
|
6 |
| Incumplir la obligación de
someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia,
de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras
sustancias de efectos análogos |
Art. 12
Artículo.12 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.y
65.5 LTCVMSV
Artículo.21 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la
aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
y
28 RGCi |
De 301 a 600 euros
|
6 |
| Conducir de forma
manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al
establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no
autorizadas |
Artículo.9 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por
el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial., Artículo.16
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
Artículo.17 Real Decreto Legislativo 339/1990, de
2 de marzo,
Artículo.31 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba,
Artículo.20 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
y
65.5 LTCVMSV
Artículo.3 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
Artículo.40 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la
aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo.,
Artículo.41 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, ,
Artículo. 42 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la
aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
Artículo.44
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
Artículo.80 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
y 55
RGCi |
De 301 a 600 euros
|
6 |
| Sobrepasar en más de un 50% la
velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar,
al menos, en 30 km/h dicho límite máximo |
Arts. 19
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de vehículos a motor y Seguridad Vial.y
65.5 LTCVMSV
Artículo.48 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
Artículo.50 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
y 52
RGCi |
De 301 a 600 euros
|
6 |
| El exceso en más del 50% en los
tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los
tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre
transporte terrestre |
Artículo.48 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.y
65.5 LTCVMSV
Art. 120 RGCi
|
De 301 a 600 euros
|
6 |
EL CARNÉ DE CONDUCIR POR PUNTOS
La introducción del permiso por puntos en nuestro ordenamiento
jurídico no supone variación alguna en cuanto al procedimiento a
seguir para imponer sanciones como consecuencia de la comisión de
infracciones en materia de tráfico y seguridad vial. Es decir, se
llevan a cabo las mismas fases procedimentales (iniciación,
instrucción, resolución y recurso) y se producen la mismas
consecuencias en caso de confirmarse la comisión de la infracción:
la imposición de una sanción económica y, en su caso, la suspensión
del permiso de conducción.
Cuando la Administración notifique la resolución
por la que se sancione una infracción que lleve aparejada la pérdida
de puntos, indicará expresamente a los sancionados cuál es el número
de puntos que se le detraen y la forma expresa de conocer su saldo
de puntos. Las opciones para conocer este saldo accediendo a la
página web de la Dirección General de Tráfico son dos:
1ª.- Sin certificado digital o sin DNI electrónico: se requiere
introducir un password o contraseña que cada usuario desee
registrar, y que será conocido sólo por el usuario.
2ª.- Con certificado digital o con DNI electrónico: se accede además
a las sanciones que han implicado pérdida de puntos.
Para más información, haga clic aquí.
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