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Valoración daño por accidente de tráfico


Valoración daños personas en accidentes de tráfico

El Real Decreto Legislativo 8/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) establece en su art. 1.2 que los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en su anexo.

Los daños a las personas comprenden también el valor de la perdida sufrida y las ganancias dejadas de obtener, existen dentro del Anexo daños patrimoniales que tienen su causa en daños psicofísicos (como ocurre con los gastos de asistencia sanitaria, médica y hospitalaria y los de entierro y funeral, así como los gastos de ayuda de tercera persona, adecuación de vivienda o adecuación de vehículo; y con las pérdidas y ganancias frustradas derivadas de muerte o lesiones permanentes), que se asimilan por ello a los daños corporales, están sujetos a su régimen de responsabilidad (objetiva, según el citado autor) y se cuantifican con arreglo a los criterios y dentro de las cuantías que establece el Anexo. Esta clase de daños comprende tantos los presentes como los futuros.

Frente a ello, existe el lucro cesante derivado de daños a los bienes (por ejemplo, la paralización de un vehículo), que debe distinguirse del derivado del daño corporal, que está sujeto a un régimen de responsabilidad subjetiva, basada en el art. 1902 CC Artículo.1902 Código Civil, y que se indemniza según su valor probado.

AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA

El art. art. 13 LRCSCVM establece que cuando en un proceso penal, iniciado por la producción de un hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil obligatoria, se declare la rebeldía del acusado o recaiga sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga término, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, caso de que el perjudicado no hubiere renunciado a la acción civil ni la haya reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo, el juez dictará un auto en el que fijará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse en concepto de indemnización. Dicho auto contendrá la descripción del siniestro, identificación de las personas y vehículos implicados y de los aseguradores de los mismos.

Si en la comparecencia se produjera acuerdo entre las partes, el mismo será homologado por el juez con los efectos de una transacción judicial.

De no alcanzarse el acuerdo, se dictará auto de cuantía máxima en el plazo de 3 días desde la terminación de la comparecencia y contra el mismo no podrá interponerse recurso alguno.

Contacto: http://www.tuabogadodefensor.com

 

Valoración daño tanto corporal como material.

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Última modificación: 06 de junio de 2008