El Real
Decreto Legislativo 8/2004, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de
vehículos a motor (LRCSCVM) establece en su art. 1.2 que los daños y
perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la
pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener,
previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho
generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo
caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites
indemnizatorios fijados en su anexo.
Los daños a
las personas comprenden también el valor de la perdida sufrida y las
ganancias dejadas de obtener, existen dentro del Anexo daños
patrimoniales que tienen su causa en daños psicofísicos (como ocurre
con los gastos de asistencia sanitaria, médica y hospitalaria y los
de entierro y funeral, así como los gastos de ayuda de tercera
persona, adecuación de vivienda o adecuación de vehículo; y con las
pérdidas y ganancias frustradas derivadas de muerte o lesiones
permanentes), que se asimilan por ello a los daños corporales, están
sujetos a su régimen de responsabilidad (objetiva, según el citado
autor) y se cuantifican con arreglo a los criterios y dentro de las
cuantías que establece el Anexo. Esta clase de daños comprende
tantos los presentes como los futuros.
Frente a ello, existe el lucro cesante derivado
de daños a los bienes (por ejemplo, la paralización de un vehículo),
que debe distinguirse del derivado del daño corporal, que está
sujeto a un régimen de responsabilidad subjetiva, basada en el art.
1902 CC Artículo.1902 Código Civil, y que se indemniza según su
valor probado.
AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA
El art. art. 13 LRCSCVM establece que cuando en un proceso penal,
iniciado por la producción de un hecho cubierto por el seguro de
responsabilidad civil obligatoria, se declare la rebeldía del
acusado o recaiga sentencia absolutoria u otra resolución que le
ponga término, provisional o definitivamente, sin declaración de
responsabilidad, caso de que el perjudicado no hubiere renunciado a
la acción civil ni la haya reservado para ejercitarla separadamente,
antes de acordar el archivo, el juez dictará un auto en el que
fijará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse en concepto
de indemnización. Dicho auto contendrá la descripción del siniestro,
identificación de las personas y vehículos implicados y de los
aseguradores de los mismos.
Si en la comparecencia
se produjera acuerdo entre las partes, el mismo será homologado por
el juez con los efectos de una transacción judicial.
De no alcanzarse el acuerdo, se dictará auto de cuantía máxima en el
plazo de 3 días desde la terminación de la comparecencia y contra el
mismo no podrá interponerse recurso alguno.
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