Los accidentes de circulación
o de tráfico se producen, por lo general, sin excesivo margen para la reacción de los conductores o personas afectadas.
Pero en el análisis de las circunstancias concurrentes es posible distinguir una serie de fases que van desde el momento en que se produce la situación potencial de peligro hasta el momento del conflicto o colisión. En el intervalo de dichos momentos cabe situar una serie de percepciones y reacciones de las personas intervinientes, tales como la percepción del peligro, la reacción correspondiente, las posibles maniobras evasivas, etc. que pueden ser adecuadas para evitar la colisión o equivocadas. En el intervalo entre dichos momentos también transcurre un tiempo determinado y se recorre un espacio determinado, elementos también fundamentales para evitar o no el accidente o para que las consecuencias del mismo sean más o menos graves.
Fase de percepción
Esta fase se inicia en el punto de percepción posible y finaliza en el punto de conflicto. Esta fase es la más amplia porque abarca las otras dos fases, ya que se inicia no necesariamente cuando el conductor o peatón implicado percibe el peligro, sino en el momento en que objetivamente podría haberlo percibido.
Fase de decisión
Cuando el conductor o peatón logran la percepción real comienza la fase de decisión en la que se reacciona ante el estímulo exterior. Es el tiempo que tarda el conductor en comprender la situación, tomar una decisión y adoptar las medidas que estime convenientes.
Fase de conflicto
Es la fase en la que se produce el accidente constituyendo el último período de su evolución. En esta fase pueden distinguirse los siguientes elementos:
1º.- Área de conflicto. Es el espacio en que se desarrolla la posibilidad del accidente. Resulta muy variable porque depende tanto de la dirección normal de los vehículos y de los elementos que intervienen en el accidente, como de la acción evasiva realizada por aquéllos. El área de conflicto puede coincidir o no con el área de maniobra, aunque generalmente siempre es más reducida.
2º.- Punto clave. Es el punto en el cual el accidente resulta inevitable. Puede coincidir con el punto de percepción real, en cuyo caso no existe posibilidad de maniobra evasiva alguna o ésta será muy corta.
3º.- Punto de conflicto. Es aquel en que se consuma el accidente y que corresponderá a la posición de máximo efecto. Comprende varios puntos o momentos: el inicial del accidente cuando toman contacto entre sí los elementos intervinientes, el desarrollo del evento hasta que lleva a la posición de máximo efecto y, por último, la derivación hacia la posición final de dichos elementos.
4º.- Posición final. Se trata de la posición en que quedan los vehículos, personas y objetos cuando llegan a la inmovilidad tras el evento.
Reclamación judicial: El Auto de cuantía máxima:
El art. 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor, establece que cuando en un proceso penal, iniciado por la
producción de un hecho cubierto por el seguro de responsabilidad
civil obligatoria, se declare la rebeldía del acusado o recaiga
sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga término,
provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad,
caso de que el perjudicado no hubiere renunciado a la acción civil
ni la haya reservado para ejercitarla separadamente, antes de
acordar el archivo, el juez dictará un auto en el que fijará la
cantidad líquida máxima que puede reclamarse en concepto de
indemnización. Dicho auto contendrá la descripción del siniestro,
identificación de las personas y vehículos implicados y de los
aseguradores de los mismos.
Requisitos para dictar el
Auto de cuantía máxima: En el mencionado
art. 13 del Real Decreto citado, se recogen los supuestos previstos
por la Ley para su emisión, debiendo significarse que es requisito
imprescindible para que sea dictado, el hecho de que la parte
denunciante no se haya reservado el ejercicio de la acción civil o
ésta no hubiera sido renunciada, además de que exista una relación
causal con el hecho de la circulación. Además, el
juez deberá acordarlo por imperativo legal en cualquier caso,
siempre que la Sentencia que dicte sea absolutoria o se hubiera
decretado el archivo de las actuaciones. |