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Reclamación judicial: El Auto de cuantía máxima


Los accidentes de circulación o de tráfico se producen, por lo general, sin excesivo margen para la reacción de los conductores o personas afectadas.

Pero en el análisis de las circunstancias concurrentes es posible distinguir una serie de fases que van desde el momento en que se produce la situación potencial de peligro hasta el momento del conflicto o colisión. En el intervalo de dichos momentos cabe situar una serie de percepciones y reacciones de las personas intervinientes, tales como la percepción del peligro, la reacción correspondiente, las posibles maniobras evasivas, etc. que pueden ser adecuadas para evitar la colisión o equivocadas. En el intervalo entre dichos momentos también transcurre un tiempo determinado y se recorre un espacio determinado, elementos también fundamentales para evitar o no el accidente o para que las consecuencias del mismo sean más o menos graves.

Fase de percepción

Esta fase se inicia en el punto de percepción posible y finaliza en el punto de conflicto. Esta fase es la más amplia porque abarca las otras dos fases, ya que se inicia no necesariamente cuando el conductor o peatón implicado percibe el peligro, sino en el momento en que objetivamente podría haberlo percibido.

Fase de decisión

Cuando el conductor o peatón logran la percepción real comienza la fase de decisión en la que se reacciona ante el estímulo exterior. Es el tiempo que tarda el conductor en comprender la situación, tomar una decisión y adoptar las medidas que estime convenientes.

Fase de conflicto

Es la fase en la que se produce el accidente constituyendo el último período de su evolución. En esta fase pueden distinguirse los siguientes elementos:

1º.- Área de conflicto. Es el espacio en que se desarrolla la posibilidad del accidente. Resulta muy variable porque depende tanto de la dirección normal de los vehículos y de los elementos que intervienen en el accidente, como de la acción evasiva realizada por aquéllos. El área de conflicto puede coincidir o no con el área de maniobra, aunque generalmente siempre es más reducida.

2º.- Punto clave. Es el punto en el cual el accidente resulta inevitable. Puede coincidir con el punto de percepción real, en cuyo caso no existe posibilidad de maniobra evasiva alguna o ésta será muy corta.

3º.- Punto de conflicto. Es aquel en que se consuma el accidente y que corresponderá a la posición de máximo efecto. Comprende varios puntos o momentos: el inicial del accidente cuando toman contacto entre sí los elementos intervinientes, el desarrollo del evento hasta que lleva a la posición de máximo efecto y, por último, la derivación hacia la posición final de dichos elementos.

4º.- Posición final. Se trata de la posición en que quedan los vehículos, personas y objetos cuando llegan a la inmovilidad tras el evento.

Reclamación judicial: El Auto de cuantía máxima:

El art. 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que cuando en un proceso penal, iniciado por la producción de un hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil obligatoria, se declare la rebeldía del acusado o recaiga sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga término, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, caso de que el perjudicado no hubiere renunciado a la acción civil ni la haya reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo, el juez dictará un auto en el que fijará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse en concepto de indemnización. Dicho auto contendrá la descripción del siniestro, identificación de las personas y vehículos implicados y de los aseguradores de los mismos.

Requisitos para dictar el Auto de cuantía máxima:

En el mencionado art. 13 del Real Decreto citado, se recogen los supuestos previstos por la Ley para su emisión, debiendo significarse que es requisito imprescindible para que sea dictado, el hecho de que la parte denunciante no se haya reservado el ejercicio de la acción civil o ésta no hubiera sido renunciada, además de que exista una relación causal con el hecho de la circulación.

Además, el juez deberá acordarlo por imperativo legal en cualquier caso, siempre que la Sentencia que dicte sea absolutoria o se hubiera decretado el archivo de las actuaciones.

 

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Actuación de la compañía aseguradora

Cada compañía aseguradora puede utilizar diferentes métodos o sistemas para gestionar sus siniestros, pero, en todo caso, existen una serie de pautas que son comunes al conjunto de las compañías.

Si nos encontramos ante daños personales (conocido también como lesiones) es fundamental recopilar la mayor cantidad de información de los lesionados (edad, tipo de lesión, informes médicos, datos de contacto, etc.) con la mayor rapidez posible. Una vez abierto el parte de accidente, según se vaya dando de alta a los lesionados se ha de constatar y en su caso consignar la relación entre el asegurado y el conductor, y en qué vehículo ocupaba plaza el lesionado o bien si es un peatón, ciclista, etc., calificando la entidad de las lesiones según la información de que se disponga en ese momento (la calificación de la lesión es fundamental para poder efectuar las provisiones para pago que por ley están obligadas las compañías aseguradoras), aunque estas reservas se irán actualizando según vaya evolucionando la información de que se dispone.

Como norma general se solicitarán datos al juzgado, a las compañías y conductores contrarios, encaminado ello para intentar discernir la posible culpabilidad o no del asegurado. En el caso de que se la responsabilidad del asegurado esté acreditada, se solicitará a los responsables jurídicos del expediente informe del juzgado al que corresponda conocer del accidente a partir del atestado, declaraciones de testigos, informes de los médicos forenses.

Declaración amistosa de accidente

La Declaración Amistosa de Accidente bien cumplimentada determina la responsabilidad del siniestro y es vinculante para las Entidades Aseguradoras en cuanto a los daños materiales, además facilita:

1º.- La toma de datos en el momento del siniestro.

2º.- La labor del empleado que recepciona el parte de siniestro en la oficina.

3º.- La Labor de los tramitadores.

4º.- Agiliza el proceso de tramitación: aplicación de convenios.

Debe emplearse el modelo aceptado por el Comité Europeo de Seguros (CEA).

Debe utilizarse en todos los accidentes de automóvil, sobre todo en los que intervengan al menos dos vehículos.


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