Los arts. 39.d) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal. y 47 CP, éste último afectado por la reforma
introducida por la LO 15/2007, que ha venido a añadir un último
párrafo al mismo, avalan que la pena incluye tanto la privación del
derecho a conducir vehículos a motor como ciclomotores, lo cual
obedece a la lógica de las cosas, pues quien no merece conducir por
el delito cometido, pongamos con una motocicleta, no parece de
recibo pueda seguir conduciendo su taxi o un autobús, hasta que
transcurra el tiempo en que se le aparta de la conducción.
El art. 47 CP, (art. único primero LO 15/2007),
de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal en materia de seguridad vial, se expresa, a los efectos que
aquí interesa, en los siguientes términos: "La imposición de la pena
de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante
el tiempo fijado en la sentencia (...) Cuando la pena impuesta lo
fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de
vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la
tenencia y porte, respectivamente".
Otra cuestión que se
plantea, es si es posible el cumplimiento fraccionado de esta pena,
así los fines de semana. Al respecto cabe decir que no existe norma
alguna que lo prohíba, y que, por el contrario, existen argumentos
que avalan tal posibilidad.
Actualmente, los arts. 39.d) del Código Penal y
47, éste último afectado por la reforma introducida por la Ley
Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de
seguridad vial, de 30 de noviembre que ha venido a añadir un último
párrafo al mismo, avalan que la pena incluye tanto la privación del
derecho a conducir vehículos a motor como ciclomotores, lo cual
obedece a la lógica de las cosas, pues quien no merece conducir por
el delito cometido, pongamos con una motocicleta, no parece de
recibo pueda seguir conduciendo su taxi o un autobús, hasta que
transcurra el tiempo en que se le aparta de la conducción.
El art. 47 CP, al que la reforma mencionada ha venido a incluir un
último párrafo (art. único primero LO 15/2007), en materia de
seguridad vial se expresa, a los efectos que aquí interesa, en los
siguientes términos: "La imposición de la pena de privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al
penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado
en la sentencia (...) Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo
superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o
licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte,
respectivamente".
Conducción durante el período de suspensión
del permiso de conducir
En relación a la conducción durante el período
de suspensión, el Art. 67.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, se
modifica por el apartado 6 del artículo único de la Ley 17/2005, por
la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y
se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial, de 19 de julio, por la que se
regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se
modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, el cual establece lo siguiente:
"4. La realización de actividades correspondientes a las
distintas autorizaciones durante el tiempo de suspensión de éstas
llevará aparejada una nueva suspensión por un año al cometerse el
primer quebrantamiento, y de dos años si se produjese un segundo o
sucesivos quebrantamientos."
Pérdida de vigencia del permiso de conducir
por puntos:
La Jefatura Provincial de Tráfico, una vez
constatada la pérdida por el titular del permiso o la licencia de
conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará,
mediante acuerdo, el procedimiento para declarar la pérdida de
vigencia del citado permiso o licencia de conducción, que contendrá
una relación detallada de las resoluciones firmes en vía
administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos,
con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera
correspondido. En dicho acuerdo se concederá al interesado un plazo
máximo de diez días para formular las alegaciones que estime
convenientes.
El titular de la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia
haya sido declarada podrá obtener nuevamente un permiso o licencia
de conducción de la misma clase de que era titular, en las
siguientes condiciones:
1º.- Realización y superación con aprovechamiento de un curso de
sensibilización y reeducación vial de recuperación del permiso o la
licencia de conducción.
Estos cursos han sido desarrollados en el apartado quinto de la
Orden INT/2596/2005, Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que
se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los
titulares de un permiso o licencia de conducción. de 28 de julio,
donde se concreta que tendrán una duración de veinticuatro horas,
distribuidas en una parte común, similar para todos los conductores,
y una parte específica, individualizada para cada conductor.
2º.- Superación de la prueba de control de conocimientos
correspondiente.
Esta prueba es la prevista en el Anexo.8 Real Decreto 62/2006, de 27
de enero, por el que se modifica el Reglamento General de
Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por
el que se modifica el RGCo. En el mismo se señala que aquellos que
no superen la prueba en primera convocatoria, podrán presentarse
nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones.
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