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Retirada permiso conducir


La recuperación del permiso de conducir

Los arts. 39.d) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. y 47 CP, éste último afectado por la reforma introducida por la LO 15/2007, que ha venido a añadir un último párrafo al mismo, avalan que la pena incluye tanto la privación del derecho a conducir vehículos a motor como ciclomotores, lo cual obedece a la lógica de las cosas, pues quien no merece conducir por el delito cometido, pongamos con una motocicleta, no parece de recibo pueda seguir conduciendo su taxi o un autobús, hasta que transcurra el tiempo en que se le aparta de la conducción.

El art. 47 CP, (art. único primero LO 15/2007), de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, se expresa, a los efectos que aquí interesa, en los siguientes términos: "La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia (...) Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente".

Otra cuestión que se plantea, es si es posible el cumplimiento fraccionado de esta pena, así los fines de semana. Al respecto cabe decir que no existe norma alguna que lo prohíba, y que, por el contrario, existen argumentos que avalan tal posibilidad.

Actualmente, los arts. 39.d) del Código Penal y 47, éste último afectado por la reforma introducida por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, de 30 de noviembre que ha venido a añadir un último párrafo al mismo, avalan que la pena incluye tanto la privación del derecho a conducir vehículos a motor como ciclomotores, lo cual obedece a la lógica de las cosas, pues quien no merece conducir por el delito cometido, pongamos con una motocicleta, no parece de recibo pueda seguir conduciendo su taxi o un autobús, hasta que transcurra el tiempo en que se le aparta de la conducción.

El art. 47 CP, al que la reforma mencionada ha venido a incluir un último párrafo (art. único primero LO 15/2007), en materia de seguridad vial se expresa, a los efectos que aquí interesa, en los siguientes términos: "La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia (...) Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente".

Conducción durante el período de suspensión del permiso de conducir

En relación a la conducción durante el período de suspensión, el Art. 67.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, se modifica por el apartado 6 del artículo único de la Ley 17/2005, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, el cual establece lo siguiente:

"4. La realización de actividades correspondientes a las distintas autorizaciones durante el tiempo de suspensión de éstas llevará aparejada una nueva suspensión por un año al cometerse el primer quebrantamiento, y de dos años si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos."

Pérdida de vigencia del permiso de conducir por puntos:

La Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso o la licencia de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará, mediante acuerdo, el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del citado permiso o licencia de conducción, que contendrá una relación detallada de las resoluciones firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido. En dicho acuerdo se concederá al interesado un plazo máximo de diez días para formular las alegaciones que estime convenientes.

El titular de la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia haya sido declarada podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de que era titular, en las siguientes condiciones:

1º.- Realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial de recuperación del permiso o la licencia de conducción.

Estos cursos han sido desarrollados en el apartado quinto de la Orden INT/2596/2005, Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción. de 28 de julio, donde se concreta que tendrán una duración de veinticuatro horas, distribuidas en una parte común, similar para todos los conductores, y una parte específica, individualizada para cada conductor.

2º.- Superación de la prueba de control de conocimientos correspondiente.

Esta prueba es la prevista en el Anexo.8 Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se modifica el RGCo. En el mismo se señala que aquellos que no superen la prueba en primera convocatoria, podrán presentarse nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones.



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