Página de inicio
Recursos multas trafico
Accidente de Trafico
    Reclamación accidente
    Omisión de socorro
    Accidente lesiones
    Valoración daño
Permiso extranjeros
Delitos seguridad trafico
Conductores
Asesor tráfico
Acerca de nosotros
Buscar

Omisión deber de socorro


La omisión del deber de socorro se regula en el art.195 CP y consiste en no prestar auxilio, por parte de quien pudiere hacerlo, sin riesgo para él o terceros, a persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave.

Por tanto, no es punible omitir el socorro, si no se dan las circunstancias que el tipo describe.

Se trata de un delito de omisión propia, esto es, que se consuma con la no realización de la acción que exige la norma. No requiere, por tanto, su vinculación a resultado alguno -agravamiento de la situación o fallecimiento del desamparado.

El “peligro” en que se debe encontrar la persona, debe conectarse a derechos fundamentales como son la vida y la integridad física, contemplados en el Artículo.15 Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 en principio, referirse a otros bienes o intereses de la persona, de naturaleza inferior (así, socorrer a cualquier otra necesidad), pero sí, como excepción, podrían incluirse derechos tan importantes, como el de ser socorrido cuando se es victima de una agresión sexual.

LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO POR EL CAUSANTE DEL ACCIDENTE

La omisión del deber de socorro por parte del sujeto productor del accidente se regula en el art.195.3 CP, donde se sanciona, específicamente, a quien omite el deber de socorro “si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio”.

LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO POR EL PROFESIONAL SANITARIO

La omisión del deber de socorro por parte de un profesional sanitario se regula en el art.196 CP, donde se sanciona al “profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas”.

Se trata de un tipo autónomo del de omisión de socorro, ya que su fundamento no es el deber de solidaridad sino la posición de garante de un profesional sanitario concreto respecto a una persona determinada “en riesgo grave para la salud”.

Lo cual significa que debe serle exigible la asistencia médica, como sucede con el médico de guardia. Por el contrario, no es punible la inasistencia del médico que no está de servicio -aunque sin duda, deberes colegiales o éticos, le obligarían a socorrer a quien necesita asistencia sanitaria-.

 

La omisión del deber de socorro es un delito

Tfn.At. Cliente: 902.99.58.51

 

Consulta una sola vez

Consulta Gratis


hacia arriba

Otras causas de los accidentes de tráfico

Delito de seguridad vial por consumo de alcohol Conducción superando determinadas tasas de alcoholemia

Delito de seguridad vial por consumo drogas

Retirada permiso conducir


hacia arriba

Si quiere más información sobre nuestro programa, puede solicitarla aquí.


hacia arriba

Reclamación accidentes

Edición Contáctenos Información