La omisión
del deber de socorro se regula en el art.195 CP y consiste en no
prestar auxilio, por parte de quien pudiere hacerlo, sin riesgo para
él o terceros, a persona que se halle desamparada y en peligro
manifiesto y grave.
Por tanto, no es punible omitir el socorro, si no se dan las
circunstancias que el tipo describe.
Se trata de un delito de omisión propia, esto es, que se consuma con
la no realización de la acción que exige la norma. No requiere, por
tanto, su vinculación a resultado alguno -agravamiento de la
situación o fallecimiento del desamparado.
El “peligro” en que se debe encontrar la persona, debe conectarse a
derechos fundamentales como son la vida y la integridad física,
contemplados en el Artículo.15 Constitución Española de 27 de
diciembre de 1978 en principio, referirse a otros bienes o intereses
de la persona, de naturaleza inferior (así, socorrer a cualquier
otra necesidad), pero sí, como excepción, podrían incluirse derechos
tan importantes, como el de ser socorrido cuando se es victima de
una agresión sexual.
LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO POR EL
CAUSANTE DEL ACCIDENTE La omisión del
deber de socorro por parte del sujeto productor del accidente se
regula en el art.195.3 CP, donde se sanciona, específicamente, a
quien omite el deber de socorro “si la víctima lo fuere por
accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio”.
LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO POR EL
PROFESIONAL SANITARIO La omisión del
deber de socorro por parte de un profesional sanitario se regula en
el art.196 CP, donde se sanciona al “profesional que, estando
obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los
servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive
riesgo grave para la salud de las personas”.
Se trata de un tipo autónomo del de omisión de socorro, ya que su
fundamento no es el deber de solidaridad sino la posición de garante
de un profesional sanitario concreto respecto a una persona
determinada “en riesgo grave para la salud”.
Lo cual significa que debe serle exigible la asistencia médica, como
sucede con el médico de guardia. Por el contrario, no es punible la
inasistencia del médico que no está de servicio -aunque sin duda,
deberes colegiales o éticos, le obligarían a socorrer a quien
necesita asistencia sanitaria-. |
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La omisión del deber de socorro es un delito


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