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Delito contra la seguridad vial alcoholemia


Detención por alcoholemia

La superación de las tasas establecidas implica en todo caso la condena, determinándose la existencia de una presunción iuris et de iure por estimarse que la ingesta superando tales límites es ya de por sí generadora del riesgo abstracto para la circulación.

Con la reforma, se ha optado, en definitiva, por adelantar la barrera de protección sin necesidad de verificar si la previa ingesta de bebidas alcohólicas ha influido o no en la conducción, pues independientemente de ello, superados los límites indicados en el reiterado segundo inciso del precepto mencionado, el delito se habrá cometido y la sanción penal recaerá en todo caso.

Dicha sanción es la establecida en el apartado 1º del art. 379, es decir, pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años, penalidad que resulta extensible a todas las modalidades delictivas sancionadas por el art. 379 CP.

 



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Negativa al sometimiento a la prueba de alcoholemia

La negativa a soportar este tipo de pruebas, puede acarrear responsabilidades administrativas y/o penales.

Los controles de alcoholemia no afectan al derecho a la libertad ambulatoria por lo que no tienen la consideración de detenciones ni le son exigibles las garantías al respecto.
El juez puede ordenar la práctica de un análisis de sangre, orina u otro análogo para investigar hechos sujetos a su conocimiento, de modo proporcionado y motivado.
La práctica de esta prueba no supone obligar a una confesión sino que estamos ante una simple colaboración consistente en tolerar una modalidad de pericia.

La salvaguarda del derecho de defensa exige que se informe al interesado de los derechos que le asisten y que se cumplan las garantías legales previstas para su práctica.


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