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Delito contra la seguridad vial alcoholemia
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Detención por alcoholemia
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La superación de las
tasas establecidas implica en todo caso la condena, determinándose
la existencia de una presunción iuris et de iure por estimarse que
la ingesta superando tales límites es ya de por sí generadora del
riesgo abstracto para la circulación.
Con la reforma, se ha optado, en definitiva, por adelantar la
barrera de protección sin necesidad de verificar si la previa
ingesta de bebidas alcohólicas ha influido o no en la conducción,
pues independientemente de ello, superados los límites indicados en
el reiterado segundo inciso del precepto mencionado, el delito se
habrá cometido y la sanción penal recaerá en todo caso.
Dicha sanción es la establecida en el apartado 1º del art. 379, es
decir, pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12
meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en
cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años, penalidad que
resulta extensible a todas las modalidades delictivas sancionadas
por el art. 379 CP.
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Negativa al sometimiento a la prueba de alcoholemia
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Omisión
deber socorro / Proceso
penal consumo drogas
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