Responsabilidad del conductor y del propietario de vehículos
El conductor de vehículos a motor es responsable a virtud del riesgo
creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las
personas o en los bienes como motivo de la circulación.
Los daños a los bienes también son objeto de indemnización por el
conductor que resulte civilmente responsable, según lo establecido
en los artículos 1902 y siguientes del Código civil, artículo 19 del
Código penal.
La responsabilidad por riesgo creado
se mantienes para el caso de daños a las personas. Pero se exonera
de responsabilidad al conductor, cuando pruebe que los daños fueron
debidos únicamente a la conducta o a la negligencia del perjudicado
o a fuerza mayor extraña a la conducción del vehículo, no se
considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la
rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
La exoneración de responsabilidad está
condicionada a que el daño provenga exclusivamente de conducta o
negligencia de la propia víctima o de esta fuerza mayor extraña a la
conducción del vehículo, que será un hecho de tercero o de la
naturaleza, y, además, la carga de la prueba corresponde al
conductor.
Si el conductor no es el propietario
del vehículo a motor cuya circulación haya causado el daño, el
último ha de responder del causado a las personas o bienes por el
conductor "cuando esté vinculado con éste por alguna de las
relaciones que regulan los artículo 1903 del Código civil y 22 del
Código penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado
propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de
familia para prevenir el daño"
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