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Reclamación por accidente tráfico: lesiones o muerte


El accidente de tráfico con resultado de muerte

Los daños corporales causados a consecuencia de un hecho de la circulación suelen ser diversos, si bien, en función de que la víctima sobreviva o no, cabe afirmar que se pueden agrupar en dos: muerte y lesiones.

Lo normal es que la víctima implicada en un accidente de tráfico con resultado de daño corporal sufra inmediatamente lesiones de diversa consideración.

Según la gravedad de las mismas es posible que sobreviva o que fallezca.

ABOGADOS ACCIDENTES TRAFICO MADRIDEn el primer caso, será sometida a tratamiento médico o quirúrgico a fin de restaurar en la medida de lo posible la salud, y una vez agotadas las posibilidades terapéuticas habrá que valorar pericialmente si han quedado de manera irreversible lesiones permanentes (secuelas) que se determinarán y cuantificarán con arreglo a los criterios y dentro de los límites establecidos por el Anexo III y VI Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

En el segundo caso, la muerte inmediata produce las consecuencias dañosas establecidas en el baremo a las personas determinadas en el mismo como perjudicados (Tablas I y II) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Sin embargo, no es infrecuente en la práctica que la víctima haya sufrido inicialmente lesiones, que esté siendo sometida a tratamiento médico o quirúrgico y que en el curso evolutivo de las mismas se produzca su fallecimiento.

En este caso, cabe distinguir dos supuestos:

1º.- Que la víctima fallezca a causa de unas lesiones que no guarden causalidad con las sufridas en el accidente de tráfico (por ejemplo, un infarto).

En este caso, las soluciones son varias, dependiendo de si las lesiones se curaron sin secuelas o con secuelas:

a) Si curaron sin secuelas, lo normal es que se transmita a los herederos del fallecido el derecho a exigir la indemnización derivada del daño moral y del daño patrimonial sufrido por la víctima durante el período de incapacidad temporal, por cuanto el mismo ingresó en su patrimonio, si bien no pudo ejercitarlo por causa ajena a su voluntad.

b) Si curaron con secuelas que estaban ya consolidadas y estabilizadas antes del fallecimiento, ocurrirá lo mismo que en el supuesto anterior.

Por el contrario, no sería transmisible derecho alguno derivado de aquellas lesiones que hubiesen podido evolucionar hacia la secuela o lesión permanente, por cuanto no estaban consolidadas ni habrían ingresado por ello en el patrimonio de la víctima lesionada, posteriormente fallecida.

2º.- Que la víctima fallezca a consecuencia de las lesiones sufridas a consecuencia del accidente de circulación.

Al igual que en el supuesto anterior, caben varias soluciones en función de si la víctima falleció sin sufrir secuelas o con secuelas ya consolidadas:

a) En el primer supuesto, se indemnizaría por la muerte a los perjudicados y por el período de incapacidad temporal comprendido entre el accidente y el fallecimiento a los herederos, ya que el derecho a exigir su importe habría ingresado en el patrimonio de la víctima fallecida en vida de ésta.

Imprudencia de peatones.

Otra de las mayores causas de lesiones por accidentes son las imprudencias cometidas por los propios peatones, algunos ejemplos de ello las encontramos en este video de Youtube.

El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. de 29 de octubre, por el que se aprueba la LRCSCVM,  modificada por Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, de 11 de julio, establece dentro del art. 1.2 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. que los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo, uno Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. de la LRCSCVM.

La citada norma remite para la cuantificación de los daños y perjuicios causados a las personas, entre los cuales se encuentran las lesiones permanentes o secuelas, a los criterios contenidos en el Anexo, Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,. Estos criterios tienen en cuenta las Tablas III del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

La norma básica que nos explica la forma de cuantificar las secuelas la encontramos en el apartado Segundo b) del Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

En todo caso debemos partir de la puntuación global total de las secuelas. Para ello es preciso que el dictamen pericial médico desglose y puntúe cada una de las secuelas según la Tabla VI Anejo.un .6 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la misma. Estos criterios de valoración son los siguientes:

- Perjuicio anatómico-funcional.

 

 

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Un 45% de los fallecidos en carretera se produce por el uso de moto sin casco.


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Los daños corporales extrapatrimoniales que comprenden la pérdida de la vida, los menoscabos en la integridad psíquica y física y el daño estrictamente biológico. En el punto 7º del apartado 1º del Anexo .un del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, se emplea la terminología de daños psicofísicos para referirse a ellos.

 

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Última modificación: 05 de febrero de 2012