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Reclamación accidente  con resultado lesiones o muerte


El accidente de tráfico con resultado de muerte

Los daños corporales causados a consecuencia de un hecho de la circulación suelen ser diversos, si bien, en función de que la víctima sobreviva o no, cabe afirmar que se pueden agrupar en dos: muerte y lesiones.

Lo normal es que la víctima implicada en un accidente de tráfico con resultado de daño corporal sufra inmediatamente lesiones de diversa consideración.

Según la gravedad de las mismas es posible que sobreviva o que fallezca.

En el primer caso, será sometida a tratamiento médico o quirúrgico a fin de restaurar en la medida de lo posible la salud, y una vez agotadas las posibilidades terapéuticas habrá que valorar pericialmente si han quedado de manera irreversible lesiones permanentes (secuelas) que se determinarán y cuantificarán con arreglo a los criterios y dentro de los límites establecidos por el Anexo III y VI Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

En el segundo caso, la muerte inmediata produce las consecuencias dañosas establecidas en el baremo a las personas determinadas en el mismo como perjudicados (Tablas I y II) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Sin embargo, no es infrecuente en la práctica que la víctima haya sufrido inicialmente lesiones, que esté siendo sometida a tratamiento médico o quirúrgico y que en el curso evolutivo de las mismas se produzca su fallecimiento.

En este caso, cabe distinguir dos supuestos:

1º.- Que la víctima fallezca a causa de unas lesiones que no guarden causalidad con las sufridas en el accidente de tráfico (por ejemplo, un infarto).

En este caso, las soluciones son varias, dependiendo de si las lesiones se curaron sin secuelas o con secuelas:

a) Si curaron sin secuelas, lo normal es que se transmita a los herederos del fallecido el derecho a exigir la indemnización derivada del daño moral y del daño patrimonial sufrido por la víctima durante el período de incapacidad temporal, por cuanto el mismo ingresó en su patrimonio, si bien no pudo ejercitarlo por causa ajena a su voluntad.

b) Si curaron con secuelas que estaban ya consolidadas y estabilizadas antes del fallecimiento, ocurrirá lo mismo que en el supuesto anterior.

Por el contrario, no sería transmisible derecho alguno derivado de aquellas lesiones que hubiesen podido evolucionar hacia la secuela o lesión permanente, por cuanto no estaban consolidadas ni habrían ingresado por ello en el patrimonio de la víctima lesionada, posteriormente fallecida.

2º.- Que la víctima fallezca a consecuencia de las lesiones sufridas a consecuencia del accidente de circulación.

Al igual que en el supuesto anterior, caben varias soluciones en función de si la víctima falleció sin sufrir secuelas o con secuelas ya consolidadas:

a) En el primer supuesto, se indemnizaría por la muerte a los perjudicados y por el período de incapacidad temporal comprendido entre el accidente y el fallecimiento a los herederos, ya que el derecho a exigir su importe habría ingresado en el patrimonio de la víctima fallecida en vida de ésta.

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Última modificación: 06 de junio de 2008